por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Correos y de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1950-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidaspor el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, cuyas partidas corresponden al Capítulo 100, artículo 1531 del Presupuesto vigente:

Administración Principal de Correos de Bogotá.

Sección de Encomiendas y Valores:

La plaza de Oficial de Despacho, con asignación mensual de $ 330.00
cargo que viene desempeñando Augusto González Infante.
La plaza de Oficial Ayudante de Recibo, con asignación mensual de 190.00
cargo que viene desempeñando Nena Orozco.
La plaza de Ayudante del Chofer, con asignación mensual de 125.00
cargo que viene desempeñando Luis Alberto Bahamón.

Sección de Recomendados:

Tres plazas de Oficiales Clasificadores, con asignnación mensual de $ 190 cada uno 570.00
cargos que vienen desempeñando Alicia viuda de Holguín, Luis Hernando Sastoque y Carmen Páez R.
Cuatro plazas de acarreadores, con asignación mensual de $ 175 cada uno 700.00
cargos que vienen desempeñando Pedro Rozo, Alonso Sánchez Barrero, Aristides García Herreros y Jesús Ruiz Bojacá.
Una plaza de Mensajero, con asignación mensual de 175.00
cargo que viene desempeñando Arturo Arias.
Suman. $ 2.090.00
Artículo 2° Créase en el ramo de Correos la Oficina de Cambio de Bogotá, la cual dependerá de la Sección Internacional del Ministerio, con el siguiente personal y asignaciones, que se pagará con imputación al Capítulo 100, artículo 1531 del Presupuesto vigente:

Oficina de Cambio:

Una plaza de Oficial 1°, con asignación mensual de $ 330.00
Una plaza de Oficial, con asignación mensual de 200.00
Seis plazas de Oficiales Clasificadores, con asignación mensual de $ 190 cada una 1.140.00
Dos plazas de Mensajeros, con asignación mensual de $ 175 cada una 350.00
Suman $ 2.020.00
Artículo 3° Hácense las siguientes supresiones en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, cuyas partidas corresponden al Capitulo 99, artículo 1523 del Presupuesto vigente:

Archivo y Rezago:

La plaza de Oficial Primero, con asginación mensual de 240.00
cargo que viene desempeñando Enrique Posada Ucrós.
La plaza de Oficial, con asignación mensual de 210.00
cargo que viene desempeñando Luis Benicio Jiménez.
La plaza de Oficial Clasificador, con asignación mensual de 200.00
cargo que viene desempeñando Venancio Martínez.
Las dos plazas de Oficiales de Rezagos, con asignación mensual de $ 160 cada una 320.00
cargos que vinen desempeñando Alicia viuda de Arbeláez y Lucía Arenas.
La plaza de Guarda, con asignación mensual de 140.00
cargo que viene desempeñando Aristóbulo Abella.
La plaza de Mensajero, con asignación mensual de 120.00
cargo que viene desempeñando José Rosendo Carreño M.
Radicación y Biblioteca:
La plaza de Oficial Primero, con asignación mensual de 290.00
cargo que viene desempeñando Rafael Ortiz Morales.
La plaza de Auxiliar Primero, con asinación mensual de 240.00
cargo que viene desempeñando Jesús M. Garzón.
La plaza de Auxiliar Segundo, con asignación mensual de 210.00
cargo que viene desempeñando Eduardo Silva.
La plaza de Ayudante, con asignación mensual de 185.00
cargo que viene desempeñando Emilia B. de Rodríguez.
Suman $ 2.155.00
Artículo 4° Háccnse las siguientes creaciones en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos, las cuales se pagarán enn imputación al Capítulo 99, artículo 1523 del Presupuesto vigente:

Archivo y Rezagos:

Jefe $ 330.00330.00
Oficial Primero 240 00
Tres Oficiales Segundos a $ 200 cada uno 600 00
Dos Oficiales de Rezagos, a $ 160 cada uno 320 00
Dos Guardas Mensajeros, $ 140 cada uno 280.00
Suman $ 1.770.00
Articulo 5° Los. Oficiales de Rezagos creados por el artículo 4° con asignación mensual de $ 160 pasarán a prestar servicios y dependerán de la Administración Principal de Correos de Bogotá.
Artículo 6° El presente Decreto regirá a partir del día 16 de mayo del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, GeneralGustavo ROJAS PINILLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.