Por el cual se señala cupo especial al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río, S. A
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que las conveniencias de orden público económico aconsejan facultar al Banco de la República para adquirir y poseer Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., sin las limitaciones vigentes en los cupos ordinarios del Banco para realizar aquella clase de operaciones e inversiones,
DECRETA:
Artículo 1º. El Banco de la República, dentro de un cupo especialequivalente al capital pagado y reserva legal del mismo, podrá adquirir y poseer "Bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.", emitidos en conformidad con el artículo 7º del Decreto 4051 de 1949, y demás disposiciones concordantes.
Artículo 2º. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente decreto.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, encargado de la Cartera de Guerra,
Roberto Urdaneta Arbelaez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gonzalo Restrepo Jaramillo
El Ministro de Justicia,
Guillermo Amaya Ramirez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo,
Alfredo Araujo Grau
El Ministro de Higiene,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Fomento,
Manuel Carvajal Sinisterra
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jose Tomas Angulo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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