Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1953), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la república, expidió con fecha 17 de junio del presente año, la certificación legal número 36 sobre disponibilidad de la suma que se contracreditada, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CONTRACREDITOS
| CAPITULO 581. | |
|---|---|
| Carreteras Nacionales: | |
| Conservación, Adiciones y Mejoras: | |
| Equipos. | |
| Zonas de Carreteras Nacionales: | |
| 202. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | |
| Ordinal 26. Para ellos y reparaciones a los pavimentos de las carreteras nacionales, en el año | 350.000.00 |
| Ordinal 27. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales en el año. | 90.000.00 |
| CAPITULO 585. | |
| CARRETERAS NACIONALES | |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: | |
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |
| 102. Del artículo 5889. Para la carretera Maicao-Cuestecita-Villanueva (Troncal Oriental). Ley 12 de 1949. | 500.000.00 |
| 102. Del artículo 5960. Para la carretera Arcabuco-Gámbita-Oiba. | 900.000.00 |
| 102. Del artículo 5961. Para reparación y ampliación de la carretera Barbacoas-Junín. | 900.000.00 |
| Suman los Contracréditos | 2.740.000.00 |
| CREDITOS | |
| CAPITULO 570. | |
| Gabinete del Ministro: | |
| 003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores, contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. | 30.000.00 |
| CAPITULO 574. | |
| DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD, CONTROL Y PRESUPUESTO | |
| 003. Al artículo 5763. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
| CAPITULO 580. | |
| DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES | |
| Dirección: | |
| 003. Al artículo 5841. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 20.000.00 |
| 003. Al artículo 5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 35.000.00 |
| CAPITULO 585. | |
| CARRETERAS NACIONALES | |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación: | |
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |
| 102. Al artículo 5874. Para la carretera Villapinzón-Tunja. | 900.000.00 |
| 102. Al artículo 5891. Para la carretera Diviso-Tumaco. | 450.000.00 |
| 102. Al artículo 5892. Para la carretera Pasto-Ipiales, vía directa. | 450.000.00 |
| 102. Al artículo 5898. Para la carretera Troncal Oriental, variante de Pavas. | 500.000.00 |
| 102. Al artículo 5904. Para la carretera Ataco-Palmira. | 350.000.00 |
| Suman los Créditos | 2.740.000.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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