Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1960. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades Legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento d$ las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones v del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del decreto legislativo expedido el Certificado <1(5 Disponibilidad número 33, de junio 20 de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto legislativo número 15&§ de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo -capitulo Nacional, o entre artículos de distinto Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo,; no requieren la aprobación previa 4el Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas: legales requeridas para esta clase de negocios, según se. deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETO
Articulo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente Vigencia fiscal
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Aguádelo Villa,
El Ministro de Comunicaciones,
Francisco Lemos Arboleda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.