Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo del Servicio Civil, Policía Nacional y Ministerio del Trabajo), por $ 11.510.640

Rango Decreto
Publicación 1967-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los, traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil la Policía Nacional y el Ministerio del Trabajo, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 123, 3141 y 1430 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $11.510.640;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 31, 32 y 33 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

PROGRAMA 082

Administración del Departamento.

Servicios personales.

101-111-103. Artículo 0406. Sueldos del personal de nómina $ 11.000
PROGRAMA 083 Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 0413. Sueldos del personal de nómina 25.000 25.000
PROGRAMA 084 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 0421. Sueldos del personal de nómina 2.640 2.640
POLICIA NACIONAL CAPITULO 0401 Policía Nacional. PROGRAMA 336 Dirección General. Servicios personales. 101-131-103. Artículo 4001. Sueldos del personal de nómina 400.000 400.000
PROGRAMA 337 Servicios policiales Servicios personales 101-132-103. Artículo 4011. Sueldos del personal de nómina 9.500.000 9.500.000
PROGRAMA 338 Capacitación del personal. Subprograma 1. Escuela General Santander. Servicios personales. 102-317-119. Artículo 4027. Prima de alimentación, lavado y peluquería 600.000 600.000
102-317-119. Artículo 4029. Prima de alimentación (personal civil) 7.000 7.000
Subprograma 2. Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada. Servicios personales. 101-317-103. Artículo 4032. Sueldos del personal de nómina 50.000
PROGRAMA 339 Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101-352-103. Artículo 4041. Sueldos del personal de nómina 300.000 300.000
PROGRAMA 340 Formulación, ejecución y control del presupuesto. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 4050. Sueldos del personal de nómina 275.000 275.000
102-111-117. Artículo 4051. Prima de Navidad 18.000 18.000
102-111-119. Artículo 4053. Prima de alimentación 12.000 12.000
MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio. PROGRAMA 387 Asesorías. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 5016. Sueldos del personal de nómina 25.000 25.000
Gastos generales. 106-111-203. Artículo 5020. Viáticos y gastos de viaje 30.000 30.000
CAPITULO 0502 Rama Técnica. PROGRAMA 388 Dirección de la Rama Técnica. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 5025. Sueldos del personal de nómina 4.000 4.000
Gastos generales 105-111-301. Artículo 5028. Compra de equipo 3.000 3.000
PROGRAMA 389 Asuntos individuales del trabajo. Servicios personales. 101-335-103. Artículo 5035. Sueldos del personal de nómina 3.000 3.000
Gastos generales. 106-335-203. Artículo 5039. Viáticos y gastos de viaje 15.000 15.000
PROGRAMA 391 Asuntos campesinos. Servicios personales. 101-331-103. Artículo 5054. Sueldos del personal de nómina 18.000 18.000
Gastos generales. 106-331-203. Artículo 5058 Viáticos y gastos de viaje 15.000 15.000
PROGRAMA 393 Medicina del trabajo. Gastos generales. 106-334-203. Artículo 5081. Viáticos y gastos de viaje 5.000 5.000
PROGRAMA 394 Funcionamiento de organizaciones regionales. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 5086. Sueldos del personal de nómina 20.000 20.000
Gastos generales. 105-111-201. Artículo 5088. Mantenimiento y aseguros 15.000 15.000
105-111-301. Artículo 5089. Compra de equipo 7.000 7.000
106-111-203. Artículo 5090. Viáticos y gastos de viaje 100.000 100.000
CAPITULO 0503 Rama Administrativa. PROGRAMA 395 Dirección Administrativa. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 5095. Sueldos del personal de nómina 3.000 3.000
Gastos generales. 106-111-203. Artículo 5099. Viáticos y gastos de viaje $ 4.000 $ 4.000
PROGRAMA 397 Servicios generales. Servicios personales. 101-111-103. Artículo 5114. Sueldos del personal de nómina 3.000
102-111-127. Artículo 5116. Subsidio de transporte 40.000
Suman los contracréditos $ 11.510.640
Créditos PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPITULO 041 Comisión Nacional del Servicio Civil. PROGRAMA 081. Administración de la Comisión. Servicios personales. 101-111-117. Artículo 403. Prima de Navidad 13.640
CAPITULO 042 Departamento Administrativo del Servicio Civil. PROGRAMA 082 Administración del Departamento. Gastos generales. 106-111-203. Artículo 0410. Viáticos y gastos de viaje 3.000 3.000
PROGRAMA 083 Adiestramiento, clasificación, selección y control de personal. Gastos generales. 106-111-203. Artículo 0418. Viáticos y gastos de viaje 3.000 3.000
PROGRAMA 084 Asuntos administrativos generales Gastos generales. 105-111-201. Artículo 0424. Mantenimiento y aseguros 8.000 8.000
106-111-207. Artículo 0427. Servicios públicos 8.000 8.000
106-111-305. Artículo 0428. Materiales y suministros 3.000 3.000
POLICIA NACIONAL CAPITULO 0401 Policía Nacional. PROGRAMA 336 Dirección General. Servicios personales. 102-131-129. Artículo 4005. Subsidio familiar y demás primas legales 100.000 100.000
102-131-127. Artículo 4008. Subsidio de transporte 750.000 750.000
PROGRAMA 337 Servicios policiales. Servicios personales. 102-132-129. Artículo 4015. Subsidio familiar y demás primas legales 10.212.000 10.212.000
PROGRAMA 339 Sanidad y asistencia social. Servicios personales 102-352-129. Artículo 4044. Subsidio familiar y demás primas legales 100.000 100.000
MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 0501 Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 386 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. Servicios personales. 102-111-117. Artículo 5003. Prima de Navidad 3.000 3.000
PROGRAMA 387 Asesorías. Servicios personales 102-111-117. Artículo 5017. Prima de Navidad 8.000 8.000
CAPITULO 0502 Rama Técnica. PROGRAMA 389 Asuntos individuales del trabajo. Servicios personales. 102-335-117.Artículo 5036 Prima de Navidad 2.000
PROGRAMA 300 Asuntos colectivos del trabajo. Servicios personales. 101-335-111. Artículo 5045. Honorarios 230.000 230.000
102-335-117. Artículo 5046. Prima de Navidad 4.000 4.000
PROGRAMA 301 Asuntos campesinos. Servicios personales. 102-331-117. Artículo 5055. Prima de Navidad 6.500 6.500
PROGRAMA 303 Medicina del trabajo. Servicios personales. 102-334-117. Artículo 5078. Prima de Navidad 1.000 1.000
PROGRAMA 394 Funcionamiento de organizaciones regionales. Servicios personales. 102-111-117. Artículo 5087. Prima de Navidad 50.000 50.000
CAPITULO 0503 Rama Administrativa. PROGRAMA 397 Servicios genérales. Servicios personales. 102-111-117. Artículo 5115. Prima de Navidad 5.500 5.500
Suman los créditos $ 11.510.640
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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