Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de obras públicas) por $ 3.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas por medio de la Resolución número 5448 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otro proyecto de la misma apropiación;

Qué de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General, de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió, el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1974 por $ 3.000.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Contracrédito

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 660

Fondo de Inmuebles. Nacionales

Programa 660

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales

Inversión Indirecta

594 435. Artículo 665,1, Construcción y conservación de edificios nacionales $ 3.000.000

Proyecto 3, Compra Colegio de la Presentación, anexo a la Casa de Bolívar $ 3.000.000

Suma el contracrédito $ 3.000.000

Crédito

Capítulo 660

Fondo de Inmuebles Nacionales

Programa 660

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

594 435. Artículo 6651. Construcción, y conservación de edificios nacionales 3.000.000

Proyecto 1. Edificio del Congreso y de los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores, Edificios, de Neiva, Riohacha, Cali, Manizales, Medellín, Quibdó, Bucaramanga, y otros. 3.000.000

Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 16 de agosta de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro, de Hacienda y Crédito, Público, Rodrigo Botero Montoya.

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