Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 1.616.000

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 188 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.616.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 de 1975 por $ 1.616.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Contracréditos.

CAPITULO 236

Superintendencia Nacional de Producción y Precios.

Programa 236.

Tarifas y precios.

Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 251 205. Artículo 2389. Viáticos y gastos de viaje $ 40.000

CAPITULO 237

Superintendencia de Sociedades.

Programa 237.

Inspección y control de sociedades.

Servicies personales. Servicies personales. Servicies personales.
101 113 109. Artículo 2396. Remuneración servicios técnicos 196.000
101 113 111. Articulo 2397. Honorarios 180.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
--- --- ---
105 113 201. Artículo 2403. Mantenimiento y aseguros
105 113 203. Articulo 2404. Compra de equipo
106 113 211. Artículo 2408. Materiales y suministros
106 113 213. Artículo 2409. Impuestos y publicaciones
Suman los contracréditos $

Créditos.

CAPITULO 230

Despacho del Ministro.

Programa 230.

Dirección, y administración.

Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 111 215. Artículo 2316. Arrendamientos de inmuebles $ 40.000

CAPITULO 237

Superintendencia de Sociedades.

Programa 237.

Inspección y control de sociedades.

Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 113 215. Articulo 2410. Arrendamientos 44.712
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
202 332 402. Articulo 2413. Corporanónimas 1.531.288
Suman los créditos $ 1.616.000
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez mtchelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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