Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979 en la suma de $ 55.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que mediante el contrato número 670 del 29 de diciembre de 1979, celebrado entre la Nación y el Fondo de Inmuebles Nacionales, éste se compromete a dotar a la Superintendencia Bancaria de un edificio localizado en Bogotá, apto para su funcionamiento;
Que para el cumplimiento del objetivo señalado en el considerando anterior, la Nación; por conducto del Ministerio de Hacienda, transferirá al Fondo de Inmuebles Nacionales la suma de $ 180.000.000.00;
Que mediante el Decreto-ley número 45 del 15 de diciembre de 1978, se apropió la suma de $ 10.000.000.00, con destino a la construcción del edificio para la Superintendencia Bancaria, la cual fue incorporada mediante Decreto número 2039 de agosto 29 de 1977; pero en razón a que el contrato no se había perfeccionado, la partida mencionada no se ejecutó en ésa vigencia y, por tanto, requiere su incorporación en la presente vigencia por tratarse de fondos con destinación específica; para lo cual se libró en 1977 el anticipo número 43 por $ 10.000.000.00;
Que mediante Decretos números 1389 de julio 12, 1427 de julio 17 y 2632 de noviembre 30 de 1978, se incorporaron $ 45.000.000.00, los cuales no se ejecutaron y, por tanto, es necesario su registro en la actual vigencia por tratarse de fondos con destinación específica. Con este objetivo se libraron los anticipos números 75, 82 y 93 por un valor total de $ 45.000.000.00;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesos moneda corriente ($ 55.000.000.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
Presupuesto de ingresos.
Otros recursos.
| Numeral 4. Recursos de balance | $ | 55.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el presupuesto de ingresos | $ | 55.000.000 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesos ($ 55.000.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de gastos. Inversión directa. PROGRAMA 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Construcción de inmuebles nacionales | $ | 55.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Proyecto 20. Construcción edificio Superintendencia Bancaria | $ | 55.000.000 |
| Suma el presupuesto de gastos | $ | 55.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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