por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 de artículo 189 de las Constitución Política y del Decreto 1292 del 22 de junio de 1994,

DECRETA:

Artículo 1 ºLas funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Salud serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta:
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
1(Uno) Ministro 5
1(Uno) Asesor 1020 10
1(Uno) Asesor 1020 12
1(Uno) Profesional Universitario 3020 5
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 11
2(Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1(Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
1(Tres) Conductor Mecánico 5310 15
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
1(Uno) Viceministro 20
2(Dos) Asesor 1020 8
2(Dos) Jefe de Programa 2084 24
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1(Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24
2(Dos) Conductor Mecánico 5310 15
1(Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
1(Uno) Secretario General del Ministerio 35 22
6(Seis) Director Técnico de Ministerio 100 20
1(Uno) Director Administrativo de Ministerio 100 19
7(Siete) Director Técnico de Ministerio 100 18
16(Dieciséis) Subdirector Técnico de Ministerio 150 14
1(Uno) Asesor 1020 7
9(Nueve) Asesor 1020 6
28(Veintiocho) Asesor 1020 5
1(Uno) Director de Unidad Administrativa Especial 2025 22
10 (Diez) Jefe de División 2040 20
4(Cuatro) Jefe de Oficina 2045 23
3(Tres) Jefe de Oficina 2045 25
34(Treinta y cuatro) Jefe de Programa 2084 21
2(Dos) Jefe de Programa 2084 24
8(Ocho) Profesional Especializado 3010 18
37 (Treinta y siete) Profesional Especializado 3010 16
72(Setenta y dos) Profesional Especializado 3010 15
63(Sesenta y tres) Profesional Especializado 3010 14
1(Uno) Profesional Especializado 3010 13
1(Uno) Profesional Especializado 3010 12
76(Setenta y seis) Profesional Universitario 3020 9
3(Tres) Profesional Universitario 3020 8
1(Uno) Profesional Universitario 3020 5
1(Uno) Secretario Privado 3035 17
33(Treinta y tres) Tecnólogo 4165 16
7(Siete) Asistente Administrativo 4140 16
3(Tres) Asistente Administrativo 4140 12
1(Uno) Asistente Administrativo 4140 10
24(Veinticuatro) Técnico Administrativo 4065 12
18(Dieciocho) Técnico Administrativo 4065 11
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 9
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 7
3(Tres) Técnico en Telecomunicaciones 4030 14
1(Uno) Técnico Operativo 4080 12
2(Dos) Técnico Operativo 4080 11
6(Seis) Secretario Ejecutivo 5040 21
26(veintiséis) Secretario Ejecutivo 5040 18
24(Veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
37(Treinta y siete) Secretario Ejecutivo 5040 14
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 13
17(Diecisiete) Secretario Ejecutivo 5040 12
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 11
1(Uno) Secretario 5140 10
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
33(Treinta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
3(Tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
11(Once) Auxiliar Administrativo 5120 11
3(Tres) Auxiliar Administrativo 5120 9
35(treinta y cinco) Conductor Mecánico 5310 15
4(Cuatro) Conductor Mecánico 5310 11
2(Dos) Conductor Mecánico 5310 9
18(Dieciocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
13(Trece) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
3(Tres) Operario Calificado 5300 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
1(Uno) Director Clínica 2010 15
5(Cinco) Profesional Especializado 3010 14
5(Cinco) Profesional Especializado 3010 15
7(Siete) Profesional Universitario 3020 9
3(Tres) Técnico Administrativo 4065 11
2(Dos) Técnico Administrativo 4065 12
1(Uno) Asistente Administrativo 4140 10
1(Uno) Asistente Administrativo 4140 12
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 12
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 14
5(Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 12
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 15
5(Cinco) Auxiliar Servicios Generales 5335 11
4(Cuatro) Auxiliar Servicios Generales 5335 9
10(Diez) Enfermero Auxiliar 5345 11

Parágrafo 1º. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud, será la establecida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.

Parágrafo 2º. La Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas del Ministerio de Salud, será la establecida en el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 modificada por los Decretos 2666 y 2667 del 29 de diciembre de 1993 y por el Decreto 1382 del 30 de junio de1994.

Artículo 2 º. Suprímense el 1º de enero de 1995 los siguientes cargos de la planta de personal de que trata el artículo 1º. Del presente Decreto.
EMPLEOS CARGO CODIGO GRADO
2(Dos) Jefe de División 2040 20
2(Dos) Profesional Especializado 3010 14
2(Dos) Profesional Especializado 3010 15
6(Seis) Profesional Especializado 3020 9
2(Dos) Secretario Ejecutivo 5040 14
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16

Parágrafo.Los funcionarios asignados a los cargos de que trata el presente artículo serán vinculados, sin solución de continuidad, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-.

Artículo 3 º. El Ministro de Salud, mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la planta global y ubicará a los funcionarios de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4 º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Salud devengaran el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo.Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargodeberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5 º. La provisión de los cargos de la planta de personal fijada por el presente Decreto, esta sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 6 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con excepción de la planta de personal prevista para las Unidades Administrativas Especiales Fondo Nacional de Estupefacientes y Campañas Directas, respectivamente, de que tratan los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 1º del presente Decreto.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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