por el cual se modifica parcialmente el Decreto 770 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1997-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El ordinal 1º del literal a) del artículo 4º del Decreto 770 de 1982, quedará así:

"1. Te Deum en la Basílica Primada o una Misa Solemne en el lugar que determine el Presidente de la República."

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

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