Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896

Rango Decreto
Publicación 1896-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que ya no existen las causas que motivaron la expedición del Decreto legislativo número 452 de 1895, en la parte que se refiere á su artículo 2.°,

DECRETA:

Artículo único. Restablécense en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896 las partidas que fueron deducidas por el Decreto citado, las cuales son imputables así :

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

capítulo 70.

Deuda interior flotante.

Artículo 369. Para pagar en remate los documentos que representan esta deuda, en el bienio, hasta $ 650,000
Artículo 370. Para amortización de las primas de exportación de que habla el Decreto número 172 de 1886, en el bienio, hasta 36,000
Suma $ 686,000

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 11 de Mayo de 1896.

El Ministro del Tesoro,

Manuel Ponce de León.

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