Por el cual se aprueba una medida administrativa
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la disposición del Gobernador de Galán por la cual oonvoca á sesiones extraordinarias, que durarán tres días, contados desde el 7 del presente, al Consejo administrativo del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Febrero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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