por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades legales y,
Considerando
que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Guerra y en vista del expediente formado para tal efecto, en sesión del día 22 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un Crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos del ano económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil ochocientos sesenta pesos ($ 4,860), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capitulo 46.
Gendarmería Nacional-Personal y material.
Artículo 235. Para el gasto que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional, en doce meses, así:
Novena Sección.
| 36 A. Del Jefe, á $ 75 mensuales | $ 900 | ||
|---|---|---|---|
| 36 B. Del Teniente, á $ 60 mensuales | 720 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| 36 C; Del Subteniente, á $ 50 mensuales | 600 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| 36 D. De diez gendarmes de primera clase, á 22 mensuales cada uno | 2,640 | 4,860 | 4,860 |
| --- | --- | --- | --- |
Artículo 2.º Por el Ministerio de Guerra se dará oportunamente lo dispuesto en el artículo 6.º, de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto,
Publíquese,
Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. Martínez A
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