por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales y,

Considerando

que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Guerra y en vista del expediente formado para tal efecto, en sesión del día 22 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un Crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos del ano económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil ochocientos sesenta pesos ($ 4,860), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capitulo 46.

Gendarmería Nacional-Personal y material.

Artículo 235. Para el gasto que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional, en doce meses, así:

Novena Sección.

36 A. Del Jefe, á $ 75 mensuales $ 900
36 B. Del Teniente, á $ 60 mensuales 720
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36 C; Del Subteniente, á $ 50 mensuales 600
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36 D. De diez gendarmes de primera clase, á 22 mensuales cada uno 2,640 4,860 4,860
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Artículo 2.º Por el Ministerio de Guerra se dará oportunamente lo dispuesto en el artículo 6.º, de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto,

Publíquese,

Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. Martínez A

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