Por el cual se fija la dotación de oficiales, empleados militares, civiles, contratados y tropa de los Comandos y Cuerpos de tropas del Ejército, en pie de paz

Rango Decreto
Publicación 1917-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de la Ley 26 de 1916, y teniendo en cuenta el artículo 6º de la Ley 47 del mismo año,

decreta

Artículo 1º. La dotación de personal de los Comandos y Unidades del Ejército, en pie de paz, será la siguiente:

1) COMANDOS SUPERIORES

Oficiales: un Comandante de División (General de Brigada o de División); un Jefe de Estado Mayor de División (Coronel); un Oficial de Estado Mayor (Capitán o Mayor); un Capitán, Ayudante; un Teniente y un Subteniente, adjuntos.

Empleados militares: un Intendente; un Contador, Ayudante de la Intendencia; un Auditor de Guerra.

Personal contratado: tres Escribientes, a $37 mensuales cada uno; un Archivero Registrador, a $23 mensuales; un Ordenanza Cartero, a $18 mensuales; cuatro Asistentes, a $10 mensuales cada uno.

Oficiales: un Comandante de Brigada (General de Brigada o Coronel); un capitán, Ayudante; un Teniente, adjunto.

Personal contratado: un Escribiente, con $30 mensuales; un Archivero Registrador, a $23 mensuales; un Ordenanza Cartero, con $18 mensuales; dos Asistentes; a $10 mensuales cada uno.

2) CUERPOS DE TROPAS

Oficiales: un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel); un Teniente, Ayudante; un Oficial de Sanidad (Capitán Médico).

Empleados militares: un Contador primero y un Oficial de Aprovisionamientos.

Un Capellán. (Los Regimientos de guarnición en Bogotá no tienen Capellán); un Maestro de escuela (Institutor civil), con $40 mensuales; un Director de Banda de Músicos, con $60 mensuales; un Jefe de Banda de Músicos (Músico Mayor), con $50 mensuales.

Tropa: cuatro Sargentos segundos (Tambor Mayor y tres Músicos solistas); cuatro Cabos primeros (Músicos de primera clase); tres Cabos segundos (Músicos de segunda clase); tres Cabos segundos (Músicos de segunda clase); diez Soldados (Músicos de tercera clase).

Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, a $30 mensuales cada uno; un Furriel Guardalmacén, y un Mayordomo de Casino, a $23 mensuales cada uno; un Enfermero, un Peluquero, cuatro Sastres, cuatro Zapateros y un Albañil, a $13 mensuales cada uno; ocho Rancheros; tres Sirvientes de casino y doce Asistentes de Oficiales, a $10 mensuales cada uno.

Oficiales: un Comandante de Batallón (Mayor o Teniente Coronel), y un Subteniente, Ayudante.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores y setenta Soldados.

(Para los Regimientos Bolívar y Cartagena).

Oficiales: un Capitán, un Teniente y un Subteniente.

Tropa: dos Sargentos segundos, cuatro Cabos primeros y treinta y seis Soldados.

Oficiales: un Comandante de Regimiento (Coronel o Teniente Coronel); un Teniente, Ayudante; un Oficial de Sanidad (Capitán Médico).

Empleados militares: un Contador primero y un Oficial de Aprovisionamientos.

Un Maestro de Escuela (Institutor Civil), con $40 mensuales.

Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Herrero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, a $30 mensuales cada uno; un Furriel Guardalmacén y un Mayordomo de Casino, a $23 mensuales cada uno; tres Herradores, tres Talabarteros, tres Zapateros, tres Sastres, un Peluquero, un Enfermero y un Albañil, a $13 mensuales cada uno, y un Forrajero, con la misma asignación; cuatro Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de Casino y doce Asistentes de Oficiales, a $10 mensuales cada uno.

Oficiales: un Comandante de Grupo (Mayor o Teniente Coronel), y un Subteniente Ayudante.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y tres Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Trompetas y setenta y siete Soldados.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y un Subteniente.

Tropa: dos Sargentos segundos, cuatro Cabos primeros y treinta y seis soldados.

Oficiales: un Comandante de Regimiento, Coronel o Teniente Coronel; un Teniente, Ayudante, y un Oficial de Sanidad (Capitán Médico).

Empleados militares: un Contador primero y un Oficial de Aprovisionamientos.

Un Maestro de Escuela (Institutor Civil), con $40 mensuales.

Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Veterinario, un Peluquero, un Armero, un Talabartero, un Sastre y un Zapatero, a $30 mensuales cada uno; un Mayordomo de Casino y un Furriel Guardalmacén, a $23 mensuales cada uno; un Enfermero, un Forrajero, dos Herradores, tres Talabarteros, tres Sastres, tres Zapateros, un Peluquero y un Albañil, a $13 mensuales cada uno; tres Palafreneros, ocho Rancheros, tres Sirvientes de Casino y doce Asistentes de Oficiales, a $10 mensuales cada uno.

Oficiales: un Comandante de Grupo (Mayor o Teniente Coronel), y un Subteniente Ayudante.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y tres Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas y setenta y dos Soldados.

Oficiales: un Comandante de Batallón (Coronel o Teniente Coronel),; un Oficial de Detall (Mayor o Teniente Coronel), y un Subteniente, Ayudante; un Oficial de Sanidad (Capitán Médico).

Empleados militares: un Contador primero y un Oficial de Aprovisionamientos.

Un Maestro de Escuela (Institutor Civil), con $40 mensuales.

Tropa: un Sargento segundo (Tambor Mayor).

Personal contratado: un escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Telegrafista, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Carpintero, a $30 mensuales cada uno; un Mayordomo de Casino y un Furriel Guardalmacén, a $23 mensuales cada uno; un Enfermero, un Peluquero, un Carpintero, un Albañil, tres Sastres y tres Zapateros, a $13 mensuales cada uno; seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y nueve Asistentes de Oficiales, a $10 mensuales cada uno.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y dos Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, y setenta Soldados.

Oficiales: un Comandante de Batallón de Tren (Coronel o Teniente Coronel), un Oficial de Detall (Mayor o Teniente Coronel), y un Subteniente, Ayudante; un Oficial de Sanidad (Capitán Médico).

Empleados militares: un Contador primero y un Oficial de Aprovisionamientos.

Un Capellán; y

Un Maestro de Escuela (Institutor Civil), con $40 mensuales.

Un Director de Banda de Músicos, con $60 mensuales y un Jefe de Banda de Músicos (Músico Mayor), con cincuenta pesos ($50) mensuales.

Tropa: cuatro Sargentos segundos (un Tambor Mayor y tres Músicos solistas); cuatro Cabos primeros (Músicos de primera clase); tres Cabos segundos (Músicos de segunda clase), y diez Soldados (Músicos de tercera clase).

Personal contratado: un Escribiente, un Ecónomo, un Practicante, un Peluquero, un Armero, un Sastre, un Zapatero y un Talabartero, a $30 mensuales cada uno; un Mayordomo de Casino y un Furriel Guardalmacén, a $23 mensuales cada uno; un Enfermero, un Peluquero, tres Sastres, tres Zapateros, tres Talabarteros y un Albañil, a $13 mensuales, cada uno; seis Rancheros, tres Sirvientes de casino y nueve Asistentes de Oficiales, a $10 mensuales cada uno.

ñ) Compañía de Tren.

Oficiales: un Capitán, un Teniente y tres Subtenientes.

Tropa: un Sargento primero, cinco Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores y setenta Soldados.

Artículo 2º. Cuando sea necesario destacar un Cuerpo de tropas se agregará al respectivo Comando un Contador, un Oficial de Sanidad, un Oficial de Aprovisionamiento y un Maestro de Escuela, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 26 de 1916.
Artículo 3º. Los Guardaparques continuarán dados de alta en los Cuerpos en que hoy lo están, y dependerán de la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 4º. Las Unidades de Caballería, Artillería, Ingenieros y Tren, servirán de base para la movilización de estas armas, de las seis Brigadas existentes.
Artículo 5º. El personal contratado no tiene derecho a recibir, por cuenta del Tesoro Nacional, alimentación, lavado y peluquería; en el caso de recibir estos servicios abonarán la cuota correspondiente. Las asignaciones que se le fijan no están sujetas a descuento alguno.

Parágrafo. El alta o baja de este personal es facultativo de los Comandantes respectivos, quienes establecerán las condiciones de los contratos.

Artículo 6º. Queda absolutamente prohibido destinar a servicios distintos de los de instrucción, al personal de tropa combatiente.
Artículo 7º. El servicio de reclutamiento lo prestarán Oficiales de los Comandos o de los Cuerpos de tropas, designados en cada caso y oportunamente, por el Comandante de la División, según la división territorial. El control y dirección de este servicio en cada Zona estará a cargo de dichos Comandos.
Artículo 8º. Los Comandos Superiores residirán en los lugares que determina el artículo 6º del Decreto número 632 de 1916, a excepción de los de la 4ª y 5ª Brigadas, que tendrán como residencia a Medellín y Manizales, respectivamente.
Artículo 9º. Este Decreto regirá desde la fecha en que éntre en vigencia el Presupuesto Nacional de gastos para 1917, y los nombramientos de Oficiales y demás empleados serán hechos por Decreto especial.
Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.