Por el cual se fijan las condiciones que debe reunir el Interventor de las Explotaciones Petrolíferas y se le asignan viáticos

Rango Decreto
Publicación 1922-02-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º El Interventor de Explotaciones Petrolíferas, creado por Decreto número 113 de 1922, deberá reunir las condiciones siguientes:

Artículo 2º Fijase la suma de cien pesos ($ 100) mensuales para gastos de movilización del Interventor, cuando lo haga en desempeño de sus funciones oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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