Por el cual se destina una Unidad del Ejército a recibir instrucción técnica de Ferrocarrileros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el incremento que van tomando las vías férreas en el país hace Imperiosa la necesidad de, aumentar el número de Unidades del Arma de Ferrocarrileros del Ejército;
Que los Cuerpos de Ferrocarrileros permiten difundir en el pueblo los conocimientos de los diferentes trabajos y servicios de los ferrocarriles, por la instrucción que en ellos se da al personal llamado al servicio y constituyen por consiguiente elementos, de mayor progreso para el país;
Que las Unidades del Arma de Tren que ha tenido y tiene, el Ejército, no han llevado a cabo la instrucción técnica que les corresponde, por no habérseles podido dotar de los costosos elementos que para ello requieren; y
Que mientras se dispone de los recursos suficientes para, la adquisición de los elementos para la instrucción de las tropas de Tren, éstas pueden dedicarse a recibir la que corresponde al Arma de Ferrocarrileros con lo cual, sin aurnentar el pie de fuerza se atiende a la necesidad de poseer mayor número de Unidades de esta arma,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA
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