Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 246, capítulo 19, del Presupuesto de la vigencia en curso, quedará así:
"Para pagar emolumentos consulares consulares causados en 1930 y los que se causen en 1931 y 1932, de acuerdo con la Ley 36 de 1929."
Comuníquese y publí quese.
Dado en Fusagasugá a 4 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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