Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 246, capítulo 19, del Presupuesto de la vigencia en curso, quedará así:

"Para pagar emolumentos consulares consulares causados en 1930 y los que se causen en 1931 y 1932, de acuerdo con la Ley 36 de 1929."

Comuníquese y publí quese.

Dado en Fusagasugá a 4 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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