Por el cual se crea la campaña contra el paludismo en La Guajira y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1943-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de la facultad conferida por la Ley 36 de 1912.

decreta:

Artículo 1° Como dependencia del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, en la Sección del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, créase en la Comisaria de la Guajira la campaña contra el paludismo, que se encargará del control de la epidemia actual, bajo la dirección de la campaña de Malariología.
Artículo 2° Esta campaña tendrá e1 siguiente personal:
Un Médico Jefe; con la asignación mensual de $ 350.00
Dos Médicos Ayudantes, de los que actualmente prestan sus servicios en la campaña de Malariologia. Un Laboratorista, con la asignación mensual de $ 200.00
Un Revisor, con la asignación mensual de 150.00
Dos Inspectores, cada uno con la asignación mensual de 100.00
Un Secretario Pagador, con la asignación mensual de 150.00
Ayudante o Enfermeros, hasta el número de ocho, de acuerdo con las necesidades, con la asignación mensual no mayor cada uno, de 80.00
Parágrafo. El Médico Jefe desempeñará las funciones de Pagador en caso de que no sea provisto este cargo. Parágrafo. El Médico Jefe desempeñará las funciones de Pagador en caso de que no sea provisto este cargo.
Artículo 3° Esta campaña será de carácter transitorio, y el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social podrá .suspenderlo cuando lo estime conveniente.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:

Médico Jefe doctor Alfredo Landinez Salamanca

Médicos Ayudantes: doctores Gerardo López Mario H. Ramírez;

Laboratorista: señor Alvaro Gleopatofsky:

Inspectores: señores Santiago Roa Rosas y Jorge S. Terán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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