Por el cual se adiciona el decreto número 3269 de 1954, que creó la Empresa Colombiana de Aeródromos

Rango Decreto
Publicación 1955-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Los contratos que celebre el Gobierno para adquirir propiedades destinadas al uso de aeronaves de transporte público y de los demás servicio necesarios a la navegación y al transporte aéreo comercial, con destino a su utilización por la Empresa Colombiana de Aeródromos, quedan exentos de los impuestos de papel sellado, registro y anotación.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita

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