Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementarios- al presupuesto vigente (Ministerio de Comunicaciones)
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
obrando de conformidad con las normas de los artículos 121 y 206 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo numero 142 de 1957,
DECRETA:
Articulo primero Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y un pesos con veinte centavos ($ 2.896.681.20) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Articulo segund o, con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrese los siguientes créditos adicionales -suplementales-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Articulo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Contraalmirante Piedrahita Arango-Brigadier general Rafael Navas Pardo-Brigadier Luis E. Ordoñez
El Ministro de Gobierno, Jose Maria Villarreal-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz De Santamaria-El Ministro Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum-El Ministro de Guerra, encargado Brigadier General Alberto Gómez Arenas-El Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,-Jorge Mejía Salazar-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román-El Ministro Publica, Juan Pablo Llinas-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala-El Ministro de Acción Nacional, Prospero Carbonell El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A Muñoz-El Ministro de Obras Publicas, Tulio Ospina Pérez
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