Por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación pre-escolar, básica, media y vocacional en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil habitantes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero.Para la vinculación de nuevos educadores con titulo docente a Mi distintos niveles del sistema Educacional Nacional de que trata este Decreto en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes la entidad nominadora deberá exigir a los interesados la prueba de haber prestado servicios docentes por un período mínimo de dos (2) años en lugares cuya población sea inferior a la expresada en este articulo.
Igual requisito se elegirá para autorizar los traslados solicitados por los educadores a las capitales de departamentos y ciudades de más de cien mil (100.000) habitantes.
Artículo segundo.Los nombramientos y traslados hechos en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto serán refrendados por los delegados del Ministerio deeducación ante los Fondos Educativos Regionales, ni podrán ser incluidos en las nóminas por los Pagadores de dichos Fondos.
Artículo tercero.Los educadores nombrados en poblaciones de menos de cien mil (100.000) habitantes que en la fecha de expedición de este Decreto no se hallen sirviendo el cargo para el cual fueron designados, deberán regresar a su ejercicio so pena de incurrir en abandono del cargo.
Seexceptúan de esta disposición los educadores que hayan recibido comisión de estudio o de servicio legalmente otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto, 2277 de 1979 en concordancia con los artículos 75 y siguientes del Decreto 1950 de 1973.
Los Directores, Rectores y Pagadores de los establecimientos educativos se abstendrán de ordenar y efectuar pagos en contravención de lo dispuesto en este artículo.
Artículo cuarto.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.
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