Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

decreta:

Artículo 1.° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

escala del nivel directivo

Grado asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica
1 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750
2 106.650 106.650 106.650 106.650 106.650 106.650 106.650
escala de nivel asesor grado asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica asignación básica
1 94.800 94.800 94.800 94.800 94.800 94.800 94.800
2 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750 100.750
escala del nivel ejecutivo grado a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica
1 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200
2 34.500 34.500 34.500 34.500 34.500 34.500 34.500
3 41.300 41.300 41.300 41.300 41.300 41.300 41.300
4 48.350 48.350 48.350 48.350 48.350 48.350 48.350
5 49.950 49.950 49.950 49.950 49.950 49.950 49.950
6 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800
7 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800 61.800
8 65.800 65.800 65.800 65.800 65.800 65.800 65.800
9 78.400 78.400 78.400 78.400 78.400 78.400 78.400
10 84.850 84.850 84.850 84.850 84.850 84.850 84.850
escala el nivel profesional grado a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica
1 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450
2 50.150 50.150 50.150 50.150 50.150 50.150 50.150
3 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800 56.800
4 61.950 61.950 61.950 61.950 61.950 61.950 61.950
5 64.250 64.250 64.250 64.250 64.250 64.250 64.250
escala del nivel técnico grado a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica
1 19.300 19.300 19.300 19.300 19.300 19.300 19.300
2 21.250 21.250 21.250 21.250 21.250 21.250 21.250
3 22.950 22.950 22.950 22.950 22.950 22.950 22.950
4 25.250 25.250 25.250 25.250 25.250 25.250 25.250
5 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850
6 29.700 29.700 29.700 29.700 29.700 29.700 29.700
7 33.200 33.200 33.200 33.200 33.200 33.200 33.200
8 35.500 35.500 35.500 35.500 35.500 35.500 35.500
9 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000 38.000
10 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450 41.450
escala de nivel administrativo grado a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica
1 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050
2 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450
3 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400
4 20.050 20.050 20.050 20.050 20.050 20.050 20.050
5 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050
6 23.900 23.900 23.900 23.900 23.900 23.900 23.900
7 26.450 26.450 26.450 26.450 26.450 26.450 26.450
8 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200
9 31.200 31.200 31.200 31.200 31.200 31.200 31.200
10 34.850 34.850 34.850 34.850 34.850 34.850 34.850
11 37.350 37.350 37.350 37.350 37.350 37.350 37.350
12 39.950 39.950 39.950 39.950 39.950 39.950 39.950
13 43.650 43.650 43.650 43.650 43.650 43.650 43.650
14 47.500 47.500 47.500 47.500 47.500 47.500 47.500
15 52.900 52.900 52.900 52.900 52.900 52.900 52.900
escala del nivel operativo grado a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica a signación básica
1 11.450 11.450 11.450 11.450 11.450 11.450 11.450
2 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100
3 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050 14.050
4 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450 15.450
5 16.950 16.950 16.950 16.950 16.950 16.950 16.950
6 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400 18.400
7 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050 22.050
8 26.400 26.400 26.400 26.400 26.400 26.400 26.400
9 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200 29.200

Parágrafo El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles directivo y asesor tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2.° Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil doscientos cincuenta pesos ($ 10.250.00) hora-mes.
Artículo 3.° Fijase el valor de la hora-cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en mil diez pesos ($ 1.010.00).

Parágrafo: Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 4.° Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación

r emuneración mensual

viáticos diarios en pesos para comisiones en el país v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior v iáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en l exterior
Hasta 14.850 Hasta 1.500 Hasta 95
De 14.851 a 29.550 Hasta 2.500 Hasta 105
De 29.551 a 56.550 Hasta 3.600 Hasta 170
De 56.551 a 83.450 Hasta 4.350 Hasta 260
De 83.451 a 108.450 Hasta 5.050 Hasta 275
De 108.451 a 143.400 Hasta 5.850 Hasta 300
De 143.401 en adelante Hasta 6.650 Hasta 310

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, y la prima técnica,

Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad.

Artículo 5.° Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6.° del Decreto 260 de 1982, los empleados que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Jefe de Sección nivel Ejecutivo, grado 8 y Profesional Especializado, grado 5, podrán tener derecho a la asignación de Prima Técnica siempre y cuando los titulares de estos empleos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 720 de 1978.

La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50'%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.

Artículo 6.° Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un Subsidio de Transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 7.° Tendrán derecho al pago de Subsidio de Alimentación por una suma de un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, los empleados de la Contraloría General de la República del nivel Operativo en todos sus grados, del nivel Técnico hasta el grado 8 y del nivel Administrativo hasta el grado 11.
Artículo 8.° No se tendrá derecho al Subsidio de Alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al Subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

Artículo 9°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 283 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a, partir del 1° de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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