por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 12 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 12 DE 1988

(septiembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, participe en la reconstrucción y remodelación del Edificio de las Rentas, ubicado en la carrera 10 con calle 17 de la ciudad de Pereira, mediante el aporte de la suma de treinta y tres millones ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y un pesos con sesenta y nueve centavos ($33.893.541.69) moneda corriente.

Artículo segundo. Este aporte estará condicionado a que el Departamento de Risaralda cancele a la Federación con destino al Fondo Nacional del Café, la suma de $ 33.893.541.69, correspondiente al pagaré número 1058 del 23 de mayo de 1969, originado en, los empréstitos concedidos con recursos del Fondo Nacional del Café al antiguo Departamento de Caldas y correspondiente al capital e intereses a 30 de septiembre de 1988, a cargo del Departamento de Risaralda, y a que ceda a favor de la Federación, a título de comodato y por un lapso a convenir, el uso de un local del precitado edificio.

Artículo tercero. La Federación destinará el local así recibido a actividades de interés gremial.

Artículo cuarto. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente,

(Fdo.) JOSE VICENTE ROMERO.

El Secretario,

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».

Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de publicación,

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 23 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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