por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1998-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. La subpartida arancelaria 8536.30.10, tendrá los desdoblamientos, descripción y gravámenes que a continuación se indican:
Subpartida Subpartida Producto Grav. (%)
8536.30.10 - Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”)
10 - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas 10
90 - Los demás 15
Artículo 2°. Suprimir los desdoblamientos 3907.60.00.10 y 3907.60.00.20 de la subpartida arancelaria 3907.60.00
Artículo 3°. La subpartida arancelaria 3907.60.00 tendrá el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan:
Subpartida Producto Grav. (%)
3907.60.00.00 - Politereftalato de etileno 15
Artículo 4°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartida Grav. (%)
5911.31.00.00 5
5911.32.00.00 5
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.