por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. La subpartida arancelaria 8536.30.10, tendrá los desdoblamientos, descripción y gravámenes que a continuación se indican:
| Subpartida | Subpartida | Producto | Grav. (%) |
|---|---|---|---|
| 8536.30.10 | - Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”) | ||
| 10 | - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas | 10 | |
| 90 | - Los demás | 15 |
Artículo 2°. Suprimir los desdoblamientos 3907.60.00.10 y 3907.60.00.20 de la subpartida arancelaria 3907.60.00
Artículo 3°. La subpartida arancelaria 3907.60.00 tendrá el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan:
| Subpartida | Producto | Grav. (%) |
|---|---|---|
| 3907.60.00.00 | - Politereftalato de etileno | 15 |
Artículo 4°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Subpartida | Grav. (%) | |
|---|---|---|
| 5911.31.00.00 | 5 | |
| 5911.32.00.00 | 5 |
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres.
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