por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2001-02-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

Objeto

Artículo 1º.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor y fijar el régimen de sanciones aplicable a cada modalidad de servicio.

CAPITULO II

Empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros

Artículo 2º.Obligaciones. Son obligaciones generales de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros, las siguientes:

• Formulario de actualización de información, diseñado por el Ministerio de Transporte.

• Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal donde conste la existencia de las declaraciones de renta, los estados financieros con sus respectivas notas y anexos y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido.

• Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

Artículo 3º. Prohibiciones. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros no podrán:

TITULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SEGUN MODALIDAD

CAPITULO I

Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera

Artículo 4º.Obligaciones. Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto las siguientes:

CAPITULO II

Servicio público de transporte terrestre automotor mixto

Artículo 5º.Obligaciones. Son obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor mixto, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes:

CAPITULO III

Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros

Artículo 6º.Obligaciones. Son obligaciones propias de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal de Pasajeros, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes:

CAPITULO IV

Servicio público de transporte terrestre automotor especial

Artículo 7º.Obligaciones. Son obligaciones propias de las empresas de transporte público terrestre automotor especial, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes:

CAPITULO V

Servicio de transporte escolar en vehículos particulares

Artículo 8º.Obligaciones. Son obligaciones de los prestadores de servicio escolar en vehículo particular, las siguientes:

CAPITULO VI

Servicio público de transporte en vehículos taxi

Artículo 9º. Obligaciones. Son obligaciones propias de la empresa transporte público en vehículos taxi, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes.

CAPITULO VII

Servicio público de transporte terrestre automotor de carga

Artículo 10.Obligaciones. Son obligaciones de la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, las siguientes:

• Formulario de actualización de información, diseñado por el Ministerio de Transporte.

• Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal donde conste la existencia de las declaraciones de renta, los estados financieros con sus respectivas notas y anexos y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido.

• Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

• La movilización de carga efectuada en el año inmediatamente anterior, en medio magnético con base en un formato de registro diseñado por el Ministerio de Transporte.

Artículo 11.Prohibiciones. Las empresas de transporte público terrestre automotor de carga no podrán:

TITULO III

SANCIONES

Artículo 12. Las sanciones aplicables a las empresas de transporte público terrestre automotor serán las siguientes:

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