por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2008-01-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 975 de 2005 establece como objeto de la misma "facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación";

Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 y la Sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que pretendan obtener los beneficios que en dicha ley se contemplan deben cumplir, entre otras, con la obligación de hacer entrega de los bienes lícitos e ilícitos con los cuales se procure la reparación de las víctimas;

Que según el artículo 8º de la Ley 975 de 2005, el derecho a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Por su parte, en el artículo 46 se regula que la restitución"implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades";

Que mediante el artículo 50 de la Ley 975 de 2005 se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras funciones le corresponde"Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos".(Artículo 51, numeral 52.1);

Que según el artículo 51, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es función de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación"Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes";

Que mediante el artículo 52 de la Ley 975 de 2005 se crean las denominadas Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes a las cuales les corresponde"propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes"en el marco del proceso establecido por la citada ley;

Que mediante el artículo 53 de la Ley 975 de 2005 se establece la composición de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes así "Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para la Justicia y la Paz; un (1) delegado de la Personería Municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas...";

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la designación del delegado de la Personería Municipal o Distrital que integrará las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, en virtud de que el artículo 53 de la Ley 975 de 2005 no precisa dicha designación;

Que de conformidad con el artículo 53, inciso 2º de la Ley 975 de 2005, corresponde al Gobierno determinar"de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones";

Que esta función fue reafirmada de manera expresa por el Decreto 4760 de 2005, el cual en su artículo 23 enfatiza que las Comisiones Regionales estarán bajo la"coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación";

Que el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005 establece las funciones de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, el cual se hace necesario modificar, con el objetivo de ajustar dichas actividades a las Leyes del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto de Desarrollo Rural;

Que el artículo 21, numeral 4 del Decreto 4760 de 2005 asigna a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación el diseño de un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes;

Que el artículo 4º del Decreto 3391 de 2006, consagra que"Con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley";

Que según el mismo artículo 4º del Decreto 3391 de 2006 corresponde a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación proponer"mecanismos de interlocución dirigidos a fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de bienes, en lo cual consistirá el Programa de que trata el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 4760 de 2005. Para tal efecto contará con el concurso de las omisiones de Restitución de Bienes";

Que el artículo 21 del Decreto 3391 de 2006 crea el Comité de Coordinación Interinstitucional, a través del cual se pretende desarrollar el"principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público"y cuya función principal es la de "propiciar la articulación y coordinación de la actuación de las entidades estatalesque intervienen en la aplicación de la Ley 975 de 2005, estará integrado entre otros por"un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y otro de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes",

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes son las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido por esa normatividad.
Artículo 2º. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4760 de 2005, quedará así:

Artículo 23. Funciones de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes desarrollarán las siguientes actividades bajo la coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:

Artículo 3º.Sesiones ordinarias. Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y serán citadas por parte del representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Así mismo, podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario por solicitud de alguno de sus miembros.

Parágrafo. Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes contarán con una Secretaría Técnica, la cual será designada por los miembros de estas.

Artículo 4º. Delegado de la Personería Municipal o Distrital en las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. El delegado de la Personería Municipal o Distrital, será quien ocupe el cargo de personero en el municipio o distrito donde funcione la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes.
Artículo 5º.Distribución territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios y/o distritos: Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena. Estas Comisiones se instalarán dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación podrá proponer en cualquier tiempo al Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades y/o regiones donde funcionen las Comisiones Regionales deRestitución de Bienes, las cuales se instalarán dentro del mes siguiente a la determinación de ese Ministerio.

Artículo 6º. Comités Técnicos. Dentro de la estructura de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación se conformará un Comité Técnico Especializado del orden nacional y un Comité Técnico Regional con el objeto de brindar apoyo técnico complementario a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, según sea el caso. El Comité Técnico Especializado del orden nacional estará integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Banco Agrario, Dirección Nacional de Estupefacientes, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y un integrante de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Los integrantes del Comité Técnico Especializado del orden nacional serán convocados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Parágrafo. El Comité Técnico Especializado del orden nacional se reunirá una vez cada quince (15) días si así se determina por parte de la Comisión Regional respectiva, o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 7º.Funciones. Con la orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en coordinación con las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes y en cumplimiento de las normas legales vigentes, el Comité Técnico Especializado del orden nacional desarrollará las siguientes funciones:

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