Por el cual se reglamentan los artículos 1º de la Ley 71 de 1917 y 3º de la Ley 85 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1925-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° En toda adjudicación de baldíos a cultivadores o colonos, ya sea de las determinadas por el artículo 1° de la Ley 71 de 1917 o de las previstas en el artículo 3° de la Ley 85 de 1920, los funcionarios respectivos deben tener en cuenta que el exceso de terreno inculto a que tienen derecho los cultivadores o colonos, h a de ser adyacente al lote cultivado, y
Artículo 2° Cuando la solicitud de adjudicación se haga a título de ocupante con ganados, se observará la misma regla contenida en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.