Por el cual se fijan el personal y las asignaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de este Decreto, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus dependencias, serán los siguientes:
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