Por el cual se fijan el personal y las asignaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1931-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha de este Decreto, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de sus dependencias, serán los siguientes:

Ministro $ 600
Secretario 300
Oficial Mayor 200
Oficial segundo 200
Jefe de Información 100
Estenógrafo 90
Estenógrafo 80
Tres Porteros 150
Chofer 70
Presupuestos y Contabilidad.
Jefe 290
Contador primero
Contador segundo 180
Oficial de Pensiones 130
Oficial de Crédito Público y Ordenación 120
Estenógrafo 90
Pagaduría.
Contador Pagador 140
Archivos.
Jefe 150
Encargado del conmutador 50
Ayudante 70
Casa de Moneda.
Administrador 120
Mecánico 60
Portero 30
Inspector verificador de la Casa de la Moneda Medellín 100
Tesorería General.
Tesorero 450
Subfesorero 240
Cajero Principal 240
Contador 210
Oficial Mayor 150
Oficial Revisor 90
Primer Auxiliar del Contador 140
Segundo Auxiliar del Contador. 110
Tercer Auxiliar del Contador 90
Primer Auxiliar de Caja 130
Segundo Auxiliar de Caja 110
Mecanógrafo Archivero 80
Mecanógrafo 60
Primer Portero 50
Segundó Portero 50
Dirección General de Rentas Nacionales.
Director General 495
Abogado de la Dirección 200
Jefe de Correspondencia y Publicaciones 160
Dos Inspectores, cada uno a $250 500
Taquígrafo corresponsal 90
Dos Porteros, cada uno a $50 100
Primera Jefatura de Rentas.
Primer Jefe de Rentas 290
Subjefe 180
Mecanógrafo 80
Archivero 80
Segunda Jefatura de Rentas.
Segundo Jefe de Rentas 290
Subjefe 180
Mecanógrafo 80
Archivero 80
Almacenista de especies 200
Ayudante del Almacenista 70
Estadística de Rentas y Gastos.
Jefe de Estadística 270
Subjefe 180
Oficial primero 120
Oficial segundo 100
Mecanógrafo 80
Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas
Bogotá.
Juez primero de Ejecuciones Fiscales 170
Secretario 90
Mecanógrafo 60
Juez segundo de Ejecuciones Fiscales 170
Secretario 90
Mecanógrafo 60
Portero Citador 50
Barranquilla.
Juez de Rentas 160
Secretario 100
Dirección General de Aduanas.
Director General de Aduanas 700
Salinas Terrestres.
Administrador Ingeniero 350
Cajero Principal 150
Cajero Auxiliar 80
Contador Jefe 140
Almacenista Proveedor 85
Oficial de Estadística 50
Tres Jefes de expendio, a $ 85 cada uno 150
Tres Ayudantes, a $ 50 cada uno 150
Nemocón.
Administrador 120
Contador Almacenista 90
Sesquilé.
Administrador 90
Tausa.
Administrador 90
Gachetá.
Administrador 90
Cumaral y Upin.
Administrador 120
Cajero Contador Almacenista 100
Tres Guardas, cada uno a $ 35. 105
Chita y Muneque.
Administrador 120
Chámeza y Recetor.
Administrador 80
Camancha.
Inspector 40
Coello.
Inspector 30
Salinas Marítimas.
Barranquilla.
Administrador Técnico 400
Cajero 170
Ayudante 90
Contador 120
Ayudante Oficial de Estadística 80
Portero Archivero 50
Mecanógrafo 70
Almacenista 150
Pesador 80
Cartagena.
Almacenista 140
Pesador 70
Gaterazamba. 110
Celador 110
El Torno.
Celador 110
La Guajira.
(Manaure).
Celador 140
Buenaventura.
Administrador de Salinas y Hacienda Nacional 190
Ayudante Contador 100
Bodeguero 50
Tumaco.
Almacenista 120
Ayudante Pesador 50
Resguardo.
Jefe 90
Seis Cabos, cada lino a $ 45 270
Cuarenta Guardas, cada uno a $ 38 1520
Administraciones de Hacienda Nacional
Antioquia.
Administrador 200
Síndico Inspector de Lazaretos 140
Ayudante 60
Cajero 140
Contador 130
Almacenista de especies 90
Portero Escribiente 60
Jefe de Impuestos 170
Subjefe 120
Agente especial de impuestos 120
Cuatro Agentes de Impuestos, a $ 50 cada uno 200
Jefe Recaudador 80
Secretario Ayudante 55
Jefe Reconocedor de Encomiendas 150
Liquidador 80
Almacenista 80
Ayudante 70
Oficial de Estadística 60
Dos Guardas, cada uno a $ 40 80
Atlántico.
Administrador 200
Ayudante 90
Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 140
Contador 120
Jefe de Impuestos 140
Tres Agentes de Impuestos, cada uno a $ 55 165
Portero Escribiente 40
Bolívar.
Administrador 190
Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 140
Cajero 120
Contador 120
Jefe de Impuestos 120
Agente especial de impuestos 120
Dos Agentes de Impuestos, cada uno a $ 50 100
Portero 40
Boyacá.
Administrador 150
Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 100
Contador 120
Secretario Ejecutor 60
Jefe de Impuestos 100
Portero 40
Guarda 40
Caldas.
Manizales.
Administrador 200
Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 150
Cajero 140
Contador 110
Jefe de Impuestos 120
Agente especial de impuestos 120
Dos Agentes de Impuestos, a $ 50 cada uno 100
Portero Escribiente 40
Jefe de Encomiendas y Reconocedor 120
Liquidador 80
Dos Guardas, cada uno a $ 40 80
Aguadas.
Administrador subalterno 60
Armenia.
Administrador subalterno 120
Secretario Recaudador 70
Oficial de Encomiendas Postales 100
Agente de gasolina y pasajes 90
Pereirá.
Administrador subalterno 120
Secretario Recaudador 60
Oficial de Encomiendas Postales 100
Cauca.
Administrador 130
Sindico Inspector de Lazaretos y jefe de Impuestos 100
Contador 80
Oficial de Encomiendas Postales 60
Cundinamarca.
Administrador 270
Mecanógrafo 80
Portero Citador 60
Cajero Almacenista 220
Ayudante 125
Auxiliar 70
Jefe de impuestos de consumo y timbre 240
Cuatro Agentes de Impuestos, a $ 60 cada uno 240
Dos Guardas, cada uno a $ 45 90
Jefe del Impuesto sobre la Renta 220
Subjefe 150
Dos Ayudantes, cada uno a $ 70 140
Un Subagente 50
Mecanógrafo 60
Sindico Inspector de Lazaretos 220
Oficial Escribiente 90
Ayudante 70
Contador 150
Oficial Auxiliar 80
Cuatro Ayudantes, cada uno a $ 65 260
Recaudador 150
Secretario 90
Dos Escribientes, cada uno a $ 65 130
Dos Agentes de Impuestos, cada uno a $ 65 130
Dos miembros de la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta, cada uno a $ 220 440
Secretario de la Junta 130
Jefe de Encomiendas Postales 200
Registrador de Manifiestos 80
Mecanógrafo 80
Dos Reconocedores, cada uno a $ 150 300
Dos Liquidadores, . cada uno a $ 130 260
Dos Triplicadores cada uno a $ 60 120
Revisor 150
Almacenista General 160
Tres Ayudantes, cada uno a $ 60 180
Diez Guardas, cada uno a $ 45 450
Oficial de Reexpedición 110
Un Guarda de Reexpedición 45
Dos Carteros, cada uno a $ 40 80
Girardot.
Administrador subalterno 150
Secretario 90
Dos Guardas, cada uno a $545 90
Huila.
Administrador 120
Síndico Inspector de Lazaretos y Jefe de Impuestos 120
Contador 80
Oficial de Encomiendas Postales 80
Portero 40
Magdalena.
Administrador 120
Síndico Inspector de Lazaretos y Jefe de Impuestos 120
Contador 80
Jefe de Impuestos 110
Secretario Ejecutor 70
Dos Guardas, cada uno a $ 40 80
Nariño.
Administrador 120
Sindico Inspector de Lazaretos y Jefe de Impuestos 110
Contador 80
Oficial de Encomiendas Postales 55
Agente de Impuestos 40
Tumaco.
Administrador subalterno 70
Santander del Norte.
Administrador 150
Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 120
y Subjefe de Impuestos 120
Contador 100
Jefe de Impuestos 100
Agente de Impuestos 60
Guarda 40
Ocaña.
Administrador subalterno 90
Pamplona.
Administrador subalterno 90
Santander del Sur.
Administrador 180
Agente especial de impuestos 120
Sindico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos 130
Cajero 100
Contador 100
Jefe de Impuestos 120
Dos Agentes de Impuestos, Cada uno a $ 50 100
Oficial de Encomiendas Postales 80
Portero 40
Guarda 35
Tolima.
Administrador 180
Síndico Inspector de Lazaretos 100
Contador 100
Cajero 100
Jefe de Impuestos 105
Dos Agentes de Impuestos, cada uno a $ 50 100
Honda.
Administrador subalterno 120
Secretario 70
Guarda 35
Valle.
Administrador 200
Síndico Inspector de Lazaretos y Sunjefe de Impuestos 160
Agente especial de impuestos 120
Contador 130
Cajero 130
Jefe de Impuestos 130
Dos Agentes de Impuestos, cada uno a $ 60 120
Jefe de Encomiendas Postales 100
Reconocedor 80
Liquidador 80
Dos Guardas, cada uno a $ 35 70
Portero Escribiente 40
Buga.
Administrador subalterno 90
Secretario 50
Palmira.
Administrador subalterno 90
Meta.
Administrador 100
Agente de Impuestos 50
Chocó.
Administrador 200
Contador 100
Agente de Impuestos 100
Caquetá.
Administrador 90
Minas y bienes nacionales.
Muzo y Coscuez.
Administrador 200
Médico 100
Electricista Mecánico 60
Supía y Marmato.
Administrador Interventor 200
Dos Guardabosques, cada Uno a $ 35 70
Celaduría del platino.
Dos Guardas Celadores, cada uno a $ 140 280
Administrador de bienes de Sevilla y Fundación 90
Administrador de bienes de Santa Ana y La Manta 90
Administrador de la hacienda Ginebra 50
Articulo 2º El Director General de Aduanas y la Junta General de' Aduanas procederán a reducir los sueldos de todas las Aduanas del país, de modo que la reducción total represente por lo menos un 10 por 100 del costo total de esas dependencias. Articulo 2º El Director General de Aduanas y la Junta General de' Aduanas procederán a reducir los sueldos de todas las Aduanas del país, de modo que la reducción total represente por lo menos un 10 por 100 del costo total de esas dependencias. Articulo 2º El Director General de Aduanas y la Junta General de' Aduanas procederán a reducir los sueldos de todas las Aduanas del país, de modo que la reducción total represente por lo menos un 10 por 100 del costo total de esas dependencias.
--- --- ---

Artículo 3º La supresión del Inspector de Rentas, hecha por el presente Decreto, sólo tendrá efecto a partir del día primero de noviembre entrante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)