Por el cual se reforma el Decreto 1365 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1936-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan;

Que en desarrollo de tal disposición el Gobierno dictó el Decreto 1365 de 1935;

Que el artículo 39 de este Decreto dispone que el Gobierno pueda exigir en cualquier tiempo nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias de radiodifusión;

Que el Congreso no ha legislado especialmente sobre esta materia,

DECRETA:

Artículo único. Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BADEL

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