Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que entre otras facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, está la de allegar los recursos que fueren indispensables para el normal funcionamiento de los servicios y empresas públicas;
Que el Ministerio de Obras Públicas tiene urgente necesidad de complementar algunas apropiaciones de sus servicios y obras esenciales, y
Que la Contraloría General de la República, por medio de sus notas números 23876, 24433, 24479, de fechas 10, 17 y 17 del presente mes de julio, y nota número 1231 de la Auditoría Fiscal de Obras Públicas, del 16 de este mismo mes, certifica la existencia de nuevos recursos fiscales por la suma de $ 149.158.11, provenientes de la cancelación de reservas de vigencias anteriores, y $ 5.000.00 por concepto de parte del valor en que estaba asegurado el vapor "Presidente Santos", y conceptúa favorablemente sobre la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente con base en dichos recursos,
decreta:
Artículo 1°. Con base en la suma de ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos con once centavos ($ 154.158.11), provenientes de la cancelación de reserva de vigencias anteriores y de la consignación hecha por la Compañía Colombiana de Seguros, por concepto de parte del valor del seguro del vapor, "Presidente Santos", ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80,
Ministerio,
| Artículo 1197. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | $ 3.000.00 |
|---|---|
| Artículo 1198. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales | 1.000.00 |
| Artículo 1199. Para adquisición de drogas y demás elementos sanitarios, y para gastos varios que demanden los servicios de asistencia social del personal del Ministerio | 750.00 |
| Artículo 1201. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio en Bogotá, material y demás gastos del mismo | 1.250.00 |
| Artículo 1202. Para honorarios, sueldos, material y demás gastos de la Comisión de Tarifas Fluviales y Terrestres, creada por Decreto legislativo número 485 de 1940 | 7.800.00 |
| Artculo 1203. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.200.00 |
| Capítulo 82. Obras hidráulicas. - Conservación. Artículo 1238. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo de propiedad del Gobierno Nacional | 5.000.00 |
| Capítulo 89. Conservación de edificios y parques nacionales. Artículo 1337. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República. | 1.500.00 |
| Capítulo 90. Construcción de edificios nacionales Artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la ley 161 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín | 92.500.00 |
| Capítulo 91. Bienes inmuebles nacionales y comercio Artículo 1354. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República 6.000.00 Artículo 1355. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional en la capital de la República, parques, material y demás, gastos de estos servicios, de conformidad con el Decreto legislativo número 1451 de 1940 | 24.158.11 |
| Capítulo 92. Gastos varios. Artículo 1360-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3° de 1928, sobre honores a la memoria del Ilustrísimo señor Bernardo Herrera Restrepo. | 10.000 00 |
| Total | $ 154,158.11 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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