Por el cual se adicionan los artículos 4° y 5° del Decreto 384 de 1950, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1951-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. En los términos y con los requisitos señalados por el Derecho número 384 de 1950, los bancos comerciales podrán también conceder préstamos hasta con cinco años de plazo a las industrias de transformación para cancelar pasivos a corto plazo contraídos en la ejecución de ampliaciones industriales. Tales préstamos serán redescontables con las mismas condiciones de los demás a que se refiere el Decreto mencionado.
Artículo 2°. Tanto los créditos provenientes de los préstamos de que trata el artículo anterior como los de que trata el artículo 4° del Decreto número 384 de 1950, podrán ser adquiridos por el banco de la República mediante cesión que le hagan los Bancos comerciales que los hayan otorgado, y con la garantía de éstos.
Artículo 3°. La Oficina de registro de cambios podrá ordenar la devolución de los depósitos hechos por el comercio y la industria antes del 20 de marzo del presente año, previa reglamentación que dicha oficina hará de tales devoluciones y con la aprobación del Ministro de Hacienda.
Artículo 4°. Con los fondos del Gobierno Nacional depositados en el Banco de la República, conforme al artículo 8° del Decreto 756 de 1951, podrá también la junta Directiva del Banco, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, constituir depósitos en el Fondo de Estabilización.
Artículo 5°. Las disposiciones sobre importación de licores a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1626 de 1951, solo se aplicarán en aquellos Departamentos que no tienen establecido monopolio sobre dichos licores.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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