Por el cual se cambia la denominación de una Zona de Carreteras (Ramo de Carreteras Nacionales. Conservación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Cali se denominará Zona de Carreteras Nacionales de Palmira, con sede en esa ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
(Publicado en el Diario Oficial número 29114 de fecha 27 de agosto de 1956).
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