Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

considerando:

Que para la .buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950 ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 48, de 11 de julio de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el articulo 1.° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un misino Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos do un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

decreta:

Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracréditos.

CAPITULO 072

Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación,

101. Del artículo 0723. Sueldos del personal de las Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación, en el año $ 22.250.00
101. Del artículo 0724 Remuneración de los cinco miembros de la Comisión Revisora del Código de Comercio, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
102. del artículo 0725. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2591 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de las Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la legislación, en la presente vigencia y anteriores 1.789.40

CAPITULO 084

Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.

Gastos generales en bienes y servicios.

104. Del artículo 0896. Pago de raciones de, alimentación a los menores recibidos en los establecimientos de .observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores 11.46S.60
Suman los contracréditos $ 40.500.00

Créditos.

CAPITULO 070

Ministerio.

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Al artículo 0704. Útiles .de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00
106. Al artículo 0707. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, y desinfección, materiales, traslados y de más gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia, y anteriores 6.000.00
105. Al artículo 0741; Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los -vehículos al servicio del Gabinete del ministro y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores 5.000.00

CAPITULO 076

Ministerio Público

Fiscalías de los Juzgados Superiores.

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Al artículo 0791 servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto aseo y desinfección, materiales, traslados de más gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 1.000.00

CAPITULO 082

Cuerpo Auxilios de la Rama ,

Jurisdiccional

Gastos Generales en bienes y servicios

106. Al artículo 0856 Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pasta e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 3.000.00
105. Al artículo 0864. Reparación, conservación asegura y repuestos de los vehículos al servicio de las dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00

Instituto, y Oficinas de Medicina

Locales

Gastos Generales en bienes y servicios

106. Al artículo 0871. Viáticos y gastos de. Transporte del personal del Instituto y Oficinas de Medicina Legal y sus dependencias citadas, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00

CAPITULO 085

Establecimientos de Detención,

Pena y Medidas de Seguridad.

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Al articulo 0922. Viáticos y Gastos de transporte del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, cuando viaje en comisión oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
106. Al artículo 0934. Útiles de escritorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.500.00
Suman los créditos, $ 40.500.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige, desde la; fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.

alberto lleras.

El Ministro de Justicia, encargado

Jorge Sánchez Camacho.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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