Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 9.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675, de 1964:

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 233 de 1967, el Gobierno Nacional declaró sobrantes unos saldos de apropiaciones presupuéstales el gastos de inversión de la vigencia fiscal de 1967, y, con base en tal recurso, se propone la apertura de créditos adicionales al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, por valor de $ 9.000.000 de acuerdo con lo aprobado por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del 21 de julio, del año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto - ley 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto:

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1967 por la cantidad de $9.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1131

Rama Técnica

Construcciones escolares.

PROGRAMA 1133

Construcción y dotación de colegios de enseñanza media.

Subprograma 6 Construcción y dotación de institutos de educación media

Inversión directa.

Fondos de contrapartida.

(Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966).

506 - 313 Artículo 113.49. Construcción y dotación de institutos de educación media, en las siguientes ciudades $ 9.000.000
Proyecto 1. Núcleo Educativo, Ciudad Kennedy, Bogotá $ 4.500.000
Proyecto 2. Núcleo Educativo; Cali $ 4.500.000
Suma el contracrédito $ 9.000.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 703

Rama Administrativa.

PROGRAMA 468

Servicios universitarios.

Fondos de contrapartida.

(Ley 12 de 1965.y Decretó número 2041 de 1966)

204 - 314 - 420. Artículo 7315 - A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 8.000.000
205 - 314 - 432. Artículo 7315 - B. Aportes a las universidades privadas que sean instituciones de utilidad común 1.000.000
Suman los créditos $ 9.000.000
Artículo 3°. El presente Decretó rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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