Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional). por $ 20.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 20.000.000.00, asignada por medio del Decreto número 1099, en el Capítulo 680, Programa 685, artículo 6865 A del presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1.° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 685.
Educación Universitaria.
Inversión indirecta.
-
- Artículo 6865-A. Para obras de desarrollo y construcción en la Universidad Nacional, según distribución por decreto, que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. $ 20.000.000,00.
Que se distribuyen así:
| Construcciones en contrapartida al Programa B.I.D. | Construcciones en contrapartida al Programa B.I.D. | Construcciones en contrapartida al Programa B.I.D. |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Centro Administrativo | $ | 1.337.000 |
| Proyecto 2. Ciencias Agropecuarias | 3.806.000 | |
| Proyecto 3. Residencias Estudiantiles | 261.000' | |
| Proyecto 4. Conservatorio | 94.000 | |
| Proyecto 5. Auditorio | 3.532.000 | |
| Proyecto 6. Museo Ciencias Naturales | 137.000 | |
| Proyecto 7. Museo de Arte Moderno | 1.136.000 | |
| Proyecto 8. Medellín-Nuevos edificios | 1.500.000 | |
| Proyecto 9. Facultad de Artes | 600.000 | |
| Proyecto 10. Red eléctrica y telefónica | 285.000 | |
| Proyecto 11. Agronomía-Palmíra | 1.100.000 | |
| Proyecto 12. Manizales | 2.212.000 | |
| Proyecto 13. Facultad de Ingeniería | 205.000 | |
| Proyecto 14. Vías y parqueaderos | 1.901.000 | |
| Otras construcciones. | Otras construcciones. | Otras construcciones. |
| Proyecto 15. Laboratorio de Física-Saldo ampliación del Laboratorio (Maguncia) | $ | 31.691.08 |
| Proyecto 16. Casa de Boquerón-Reparaciones locativas de la casa del Molino de la Asociación de ex-Alumnos | 150.000.00 | |
| Proyecto 17. Agronomía - Palmira - Trabajos de reparación en la Facultad | 23.121.67 | |
| Proyecto 18. Biblioteca Central-Pago reajustes de la construcción, iluminación, paneles y lámparas | 1.471.824.25 | |
| Proyecto 19. Centro Administrativo y C. Estudiantil | 217.383.00 | |
| Total | $ | 20.000.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 8 de septiembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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