Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 360.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 13 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 7.200.000 correspondientes al Programa de Calamidades Públicas de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo l.° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Capítulo 100

Despacho del Ministro

Programa 100

Dirección y Administración

205 540 430. Artículo 1016. Calamidades Públicas $ 7.200.000.

Que se distribuye parcialmente, así:

Departamento del Chocó.
Ordinal 1. Para entregar al Tesorero Municipal de Riosucio, con destino a los damnificados de las veredas y corregimientos de Salaquí, La Raya, Truandó y Cacarica, por el sismo ocurrido en el presente año la suma de $ 80.000
Ordinal 2. Para entregar al Tesorero Municipal de Jurado con motivo del sismo ocurrido en el presente año, la suma de 80.000
Departamento del Tolima.
Ordinal 1. Para entregar al Tesorero Municipal del Líbano, con destino a los damnificados del incendio ocurrido el 28 de julio del año en curso, la suma de $ 200.000
Total $ 360.000
Artículo 2.° Las partidas destinadas en el presente Decreto serán distribuidos por juntas locales compuestas por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá, el promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad de Ministerio de Gobierno o su Delegado y un representante de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 3.° Modifícase el artículo 1.° Ordinal 47 del Decreto número 2557 de 1973, en el sentido de que la suma de $ 50.000 consignada en el mismo, será destinada a la construcción del puente "Providencia" de la Quebrada "San ; Bernardo" del mismo municipio y no como allí se dice.
Artículo 4.° E! presente Decreto rige a partir de la fecha .de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1974,

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botera Montoya,

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