por el cual se declara el último viernes del mes de septiembre como el día del nuevo ciudadano
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 188 de 1995, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998, en su artículo 20, dentro de la Descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno espera ejecutar, en su numeral 1.3, relacionado con la juventud, expresa:
"Consiste en el diseño y puesta en marcha de una política integral que coordine los esfuerzos sectoriales en favor de esta población y desarrolle, además, acciones específicas orientadas a la prevención de la drogadicción y a la consolidación de espacios para la participación democrática de los jóvenes en la vida pública del país".
Que la participación de los jóvenes que adquieren su mayoría de edad, en la vida democrática y política del país, requiere esfuerzos concertados del Gobierno Nacional, de las entidades territoriales de la República y de la Organización Electoral en procura de su cultura política.
Que la Organización Electoral por medio de Resolución número 106 del 11 de septiembre del presente año adoptó mecanismos para el fomento de prácticas democráticas entre los estudiantes de ultimo año de enseñanza secundaria y ha solicitado por conducto del señor Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, que el último viernes del presente mes se declare como el día del nuevo ciudadano, a efecto de que en acto solemne se cierre ese ciclo de actividades y se entreguen las cédulas de ciudadanía a los jóvenes que hayan llegado a su mayoría de edad.
DECRETA:
Artículo 1º. Declárase el último viernes del mes de septiembre de cada año como "el día del nuevo ciudadano".
En acto solemne, la Organización Nacional Electoral hará entrega de sus cédulas de ciudadanía a los jóvenes bachilleres que hayan llegado a su mayoría de edad y lo hayan solicitado, como muestra de su especial significación política y democrática.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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