por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literales d), e) y f), confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, modificar la estructura orgánica y determinar los objetivos de las entidades u organismos resultantes de las escisiones y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;
Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de naturaleza industrial y comercial de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de administración de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y de la administración de activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en diferentes sociedades y negocios,
DECRETA:
TITULO I
ESCISION
Artículo 1º. Escisión. Escíndese de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y la administración de los activos no estratégicos representados en acciones y participaciones en sociedades, en los términos que se establecen en el presente decreto.
TITULO II
CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH
Artículo 2º. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional deHidrocarburos, ANH. Créese la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el presente decreto y, en lo no previsto en él, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 3º. Sede. La sede de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 4º. Objetivo. El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Artículo 5º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:
5.1 Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.
5.2 Evaluar el potencial hidrocarburífero del país.
5.3 Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
5.4 Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
5.5 Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y en la elaboración de los planes sectoriales.
5.6 Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.
5.7 Convenir en los contratos de exploración y explotación los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
5.8 Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, en los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.
5.9 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.
5.10 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos, y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos.
5.11 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, hacer los giros y reintegros en los términos establecidos en la Ley 209 de 1995 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
5.12 Adelantar las acciones necesarias para buscar el adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.
5.13 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
5.14 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
5.15 Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y las que le sean asignadas por la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia.
Parágrafo 1º. Para los efectos del presente Decreto y de las competencias en él atribuidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, entiéndese por nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos los que celebre la Agencia a partir del 1º de enero de 2004.
Parágrafo 3º. Los giros de las participaciones en las regalías a las entidades beneficiarias de las mismas y las retenciones, giros y reintegros correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, continuarán siendo efectuados por Ecopetrol S. A. en lo que resta de la vigencia de 2003 y hasta que se completen los giros de dicha vigencia.
Artículo 6º. Organos de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.
Artículo 7º. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:
7.1.1 El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas y Energía.
7.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
7.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
7.4 Dos (2) representantes del Presidente de la República.
El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministro de Minas y Energía o por el Director General de la Agencia.
Artículo 8º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
8.1 Aprobar los estudios técnicos y económicos que servirán como soporte para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y Energía.
8.2 Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas.
8.3 Autorizar la celebración de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, previamente a la suscripción de los mismos.
8.4 Establecer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
8.5 Adoptar los mecanismos y establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la administración, adquisición, preservación, integración y utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos.
8.6 Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos, y definir los parámetros para la realización de programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos.
8.7 Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y explotación vigentes, a los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
8.8 Adoptar las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
8.9 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
8.10 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.
8.11 Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de la misma.
8.12 Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterla a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura.
8.13 Darse su propio reglamento.
8.14 Ejercer las demás funciones que se le asignen, que sean compatibles con la naturaleza técnica del Consejo y que tengan relación con el objetivo de la Agencia.
Artículo 9º. Director General. La administración de la Agencia estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:
9.1 Tener título universitario y de posgrado; y
9.2 Contar con experiencia específica en el área de los hidrocarburos no inferior a cinco (5) años.
Artículo 10. Funciones del Director General. Son funciones del Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:
10.1 Dirigir y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.
10.2 Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
10.3 Preparar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
10.4 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación suscritos por la Empresa Colombiana de Petróleos y por Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre del año 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
10.5 Nombrar y remover a los servidores de la Agencia.
10.6 Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.
10.7 Someter a la autorización previa del Consejo Directivo los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
10.8 Celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia.
10.9 Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
10.10 Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes que aquél y este soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
10.11 Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
10.12 Delegar, de conformidad con la ley, las funciones que considere necesarias y la celebración de contratos, excepto los de exploración y explotación de hidrocarburos.
10.13 Ejercer la segunda instancia del control disciplinario interno.
10.14 Ejercer las demás funciones que se le asignen, que se relacionen con el funcionamiento de la Agencia y que no estén atribuidas a otro órgano o autoridad, y las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 11. Patrimonio y recursos de la Agenci a. El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, estará conformado por:
11.1 La información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y los activos asociados, que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.2 La información técnica y los activos asociados a la litoteca que se escinden de la Empresa Colombiana de Petróleos y que le serán transferidos a título gratuito por esta dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
11.3 Los derechos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, sobre la producción futura de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación que ella celebre.
11.4 El activo originado en la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y en la litoteca.
11.5 Los derechos de producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos de exploración y explotación vigentes, los que suscriba Ecopetrol S. A. hasta el 31 de diciembre de 2003 y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
11.6 Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.
11.7 Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o reciba a cualquier título.
11.8 Los aportes que reciba del presupuesto general de la Nación.
Artículo 12. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:
12.1 Consejo Directivo.
12.2 Dirección General.
12.3 Oficina Asesora Jurídica.
12.4 Subdirección Técnica.
- 12.5. Subdirección Administrativa y Financiera.
Artículo 13. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
13.1 Ejercer la representación legal de la Agencia.
13.2 Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Agencia.
13.3 Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.
13.4 Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, derivados y productos.
13.5 Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
13.6 Reglamentar la prestación de los servicios y demás productos que genere la Agencia.
13.7 Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y coordinar las actividades misionales de la Agencia.
13.8 Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Agencia y las medidas adoptadas.
13.9 Proponer al Consejo Directivo el proyecto de modificaciones a la estructura y la planta, que serán puestos a consideración del Gobierno Nacional.
13.10 Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
13.11 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
13.12 Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13.13 Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.
13.14 Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
14.1 Adelantar los estudios jurídicos que requiera la Agencia.
14.2 Coordinar los procesos de contratación a cargo de la Agencia y preparar los pliegos y minutas de contratos que se requieran.
14.3 Conceptuar sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración.
14.4 Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía.
14.5 Ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva.
14.6 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en los términos de la ley.
14.7 Asesorar a las diferentes dependencias de la Agencia en temas de su competencia.
- 14.8. Las demás funciones que se le asignen y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Funciones de la Subdirección Técnica. La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:
15.1 Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la elaboración de los planes sectoriales.
15.2 Diseñar, promover, negociar, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
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