por el cual se sustituye el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998, mediante el cual se creó la Orden del Mérito Industrial

Rango Decreto
Publicación 2012-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2898 de 1954 se creó la Orden del Mérito Industrial, con la finalidad de reconocer a través de su otorgamiento la labor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.

Que mediante el Decreto 1190 de 1984 se modificaron los artículos 4°, 8°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 2898 de 1954.

Que posteriormente, el artículo 2° del Decreto 1190 de 1984 fue modificado por el Decreto 572 de 1998, en lo que tiene que ver con las jerarquías conforme a las cuales se otorga la Orden del Mérito Industrial.

Que teniendo en cuenta la relevancia que ostenta la actividad industrial y empresarial en el país, es de vital importancia promover el reconocimiento de los esfuerzos e iniciativas excepcionales de los empresarios, con el objeto de incentivar el desarrollo industrial.

Que para dar mayor claridad y generar seguridad jurídica frente al otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, se hace necesario sustituir el Decreto 2898 de 1954, modificado por el Decreto 1190 de 1984, a su vez modificado por el Decreto 572 de 1998 y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el trámite para el otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial.
Artículo 2°.De la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la industria nacional y presten servicios eminentes en su desarrollo.
Artículo 3°.Jerarquías de la Orden del Mérito Industrial. La Orden del Mérito Industrial se otorgará de acuerdo con las siguientes jerarquías:
Artículo 4°. Otorgamiento de la Orden del Mérito industrial. La Orden del Mérito Industrial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca.

Artículo 5°.Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 6°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 23 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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