Por el cual se adicionan los números 492 de 1931 y 1158 de 1936, sobre vistos de pasaportes

Rango Decreto
Publicación 1936-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto 2218 de 1935 se fijaron los términos de la reciprocidad para vistos de pasaportes de Colombia y Egipto,

DECRETA:

Artículo único. Incorpórase al Decreto 1158 de 1936, lo dispuesto en el Decreto número 2218 de 1935, en que se establece que la tarifa recíproca para los pasaportes de Colombia y Egipto se cobrará conforme al equivalente en pesos colombianos de diez francos oro o dos dólares oro, para vistos o refrendos por un año para entrar varias veces a Colombia; y conforme al equivalente de un franco oro o de veinte centavos de dólar oro, para vistos de tránsito.

Queda así adicionado el Decreto 1158 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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