Por el cual se adicionan los números 492 de 1931 y 1158 de 1936, sobre vistos de pasaportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto 2218 de 1935 se fijaron los términos de la reciprocidad para vistos de pasaportes de Colombia y Egipto,
DECRETA:
Artículo único. Incorpórase al Decreto 1158 de 1936, lo dispuesto en el Decreto número 2218 de 1935, en que se establece que la tarifa recíproca para los pasaportes de Colombia y Egipto se cobrará conforme al equivalente en pesos colombianos de diez francos oro o dos dólares oro, para vistos o refrendos por un año para entrar varias veces a Colombia; y conforme al equivalente de un franco oro o de veinte centavos de dólar oro, para vistos de tránsito.
Queda así adicionado el Decreto 1158 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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