Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que ;le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que entre otras facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 está la de allegar los recursos que fueren indispensables para el normal funcionamiento de los servicios y empresas públicas;
Que las apropiaciones destinadas a los servicios de Unidades Sanitarias y Dispensarios Antituberculosos han resultado insuficientes para sostener su normal funcionamiento, siendo de interés público su mantenimiento,
decreta:
Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
Deuda Interna.
| Artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que del producto del impuesto de gasolina destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.000.00, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940 | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de gastos vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 40.
Comisiones y Unidades Sanitarias.
| Artículo 406. Para el pago de los contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 420. Para establecer y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, y gastos generales de la campaña .antituberculosa en el país | 15.000.00 | |
| Total | $ | 30.000.00 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.