por el cual se amplia la jurisdicción de una Cámara de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1992-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde al Gobierno Nacional fijar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio;

Segundo. Que por la continuidad geográfica y los vínculos comerciales que unen a losmunicipios de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada y al Municipio de Paratebueno, Cundinamarca, con el Departamento del Meta es conveniente asignar jurisdicción sobre dichos territorios a la Cámara de Comercio de Villavicencio,

DECRETA:

Artículo 1º Asígnase a la Cámara de Comercio de Villavicencio jurisdicción sobre todos los municipios que integran los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada y sobre el Municipio de Paratebueno, Cundinamarca.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Alberto Moreno Mejia.

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