por el cual se amplia la jurisdicción de una Cámara de Comercio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que corresponde al Gobierno Nacional fijar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio;
Segundo. Que por la continuidad geográfica y los vínculos comerciales que unen a losmunicipios de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada y al Municipio de Paratebueno, Cundinamarca, con el Departamento del Meta es conveniente asignar jurisdicción sobre dichos territorios a la Cámara de Comercio de Villavicencio,
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase a la Cámara de Comercio de Villavicencio jurisdicción sobre todos los municipios que integran los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada y sobre el Municipio de Paratebueno, Cundinamarca.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Alberto Moreno Mejia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.