por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla

Rango Decreto
Publicación 2003-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1750 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Ley 1750 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, aprobó por decisión unánime someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acuerdo No. 1 del día 26 de junio de 2003.

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, que será la siguiente:

4.2.1. Subdirección Administrativa

4.2.1.1. División Financiera

4.2.1.2. División de Recursos Humanos

4.2.1.3. División de Bienes y Servicios

4.2.1.4. División de Registro e Información

4.2.2. Subdirección de Salud

4.2.2.1. Departamento de Urgencias

4.2.2.2. Departamento de Servicios de Apoyo

4.2.2.3. Departamento de Hospitalización y Cirugía

4.2.2.4. Departamento de Atención Ambulatoria

4.2.3. Oficina de Atención al Usuario.

Artículo 2º. Junta Directiva y Gerente General. Las funciones de la

Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, serán las señaladas en su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 4º.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 7º. Subgerencia Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:
Artículo 8º. División de Recursos Humanos.. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:
Artículo 9º.División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:
Artículo 10. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:1. Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes, la prestación de los servicios y la realización de obras que requiera la empresa para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios.
Artículo 11. División de Sistemas. Son funciones de la División de Sistemas, las siguientes:
Artículo 12. Subgerencia de Unidades Hospitalarias.. Son funciones de la subgerencia de Unidades Hospitalarias, las siguientes:

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