Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Ecuador
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por medio de un cambio de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Legación del Ecuador en Bogotá, efectuado en 8 del presente junio, se convino en visar los pasaportes de lino y otro país' gratuitamente mediante el principio de reciprocidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el día 8 de septiembre próximo la refrendación de pasaportes de nacionales ecuatorianos se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.
Parágrafo. Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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