Por el cual se da una autorización a los Consulados Generales de Colombia en Panamá y se reforma el artículo 3° del Decreto 1615 de 1936, sobre turismo
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936;
DECRETA:
Artículo único. Los Consulados Generales de Colombia en Panamá y en Colon, Republica de Panamá, quedan facultados para expedir tarjetas de turismo a ciudadanos de origen de los Estados Unidos de América, sin el requisito de la presentación del respectivo pasaporte, siempre que las altas autoridades de la Zona del Canal expidan un certificado que compruebe dicha nacionalidad, su calidad de empleado del Gobierno de los estados Unidos de América en la Zona del Canal y su condición de turistas.
Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 1615 de1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS LOPEZ DE MESA
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