Por el cual se crea una cargo en el Ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1955-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales dé Ibagué el cargo de Subalmacenista, con sede en Honda, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), los que se pagarán con la partida apropiada en el Presupuesto actual para gastos de la mencionada Zona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas.

Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.

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