Por el cual se reorganiza la Corte Suprema de Justicia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales, y en especial las que le confiere el Artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es conveniente estabilizar y colocar en la categoría que le corresponde a la más alta entidad de la Jurisdicción Especial del Trabajo;

Que la práctica ha demostrado la necesidad de crear en la Corte Suprema de Justicia, una Sala especializada en Derecho Público;

Que corresponde al Presidente velar porque en toda la República se administre pronta y cumplida justicia;

Que toda medida tendiente a tecnificar el servicio de la justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad,

DECRETA:

Artículo 1°. La Corte Suprema de Justicia se compone de veinte (20) Magistrados, los cuales tendrán el personal subalterno y las asignaciones correspondientes.

La Corte se divide en cinco Salas denominadas así:

Sala de Negocios Constitucionales.

Sala de Casación en lo Criminal.

Sala de Casación Laboral.

Sala de Negocios Generales.

Sala de Casación Civil.

Seis Magistrados integran la Sala de Casación en lo Criminal, cuatro la Sala de Casación Laboral, cuatro la Sala de Negocios Generales, y seis la Sala de Casación Civil.

La reunión de las cuatro Salas últimamente nombradas constituye la Corte Plena.

Artículo 2°. La Sala de Negocios Constitucionales estará integrada por ocho Magistrados, así:

2 Magistrados de la Sala de Casación en lo Criminal.

2 Magistrados de la Sala de Casación Laboral.

2 Magistrados de la Sala de Negocios Generales.

2 Magistrados de la Sala de Casación Civil.

Artículo 3°. El Gobierno debe designar, por una sola vez, los Magistrados que hayan de formar las Salas de la Corte en cada período.
Artículo 4°. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de Negocios Constitucionales, decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos objetados por el Gobierno como inconstitucionales, o de las leyes o decretos que de conformidad con la Constitución puedan ser acusados ante ella por cualquier ciudadano, previa audiencia del Procurador General de la Nación.
Artículo 5°. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de Casación Laboral, ejercer las funciones y atribuciones que la ley tiene fijadas hoy al Tribunal Supremo del Trabajo, el cual se suprime.

Parágrafo. Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se requieren las mismas condiciones exigidas por la Constitución Nacional para ser Magistrado de la Corte y, además, en cuanto fuere posible, especialización en Derecho del Trabajo.

Artículo 6°. A partir de la fecha deberá efectuarse en la Corte Suprema de Justicia un repartimiento general de negocios, de acuerdo con las normas legales y en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto.

A los Magistrados que formen parte de la Sala de Negocios Constitucionales se les descontará, en su propia Sala, el número de negocios que reciban de la primera con el objeto de que la distribución total del trabajo sea equitativa.

Artículo 7°. Sala de Casación Laboral de la Corte procederá inmediatamente a elaborar la lista de los Conjueces que le corresponden, el número doble al de los Magistrados que la componen.
Artículo 8°. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, elegirá los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo, de acuerdo con el sistema legal vigente para la jurisdicción especial del trabajo.
Artículo 9°. La letra a) del Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, (Decreto extraordinario número 2158 de 1948), quedará así:

"a) Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Seccionales del Trabajo, en los juicios ordinarios de cuantía superior a cuatro mil pesos ($4.000.00)".

Artículo 10. El procedimiénto aplicable a los negocios de que conozca la Sala de Casación Laboral, será el prescrito por el Código Procesal del Trabajo (Decreto 2158 de 1948), y demás leyes y Decretos sobre la materia.
Artículo 11. La Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia estará integrada por el Presidente de la Corte y los Presidentes de las Salas de Casación en lo Criminal, de Casación Civil, de Casación Laboral y de Negocios Generales.
Artículo 12. A partir del 1° de agosto del año en curso, el personal de la Corte Suprerna de Justicia y asignaciones mensuales que a éste corresponden, serán:

Veinte (20) Magistrados; a tres mil pesos ($3.000.00) cada uno; veinte (20) Auxiliares a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno; un (1) Secretario de la Sala Civil, ochocientos cincuenta pesos ($850.00); un (1) Secretario de la Sala Penal, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala de Negocios Generales, setecientos cincuenta pesos ($750.00); un (1) Secretario de la Sala del Trabajo, setecientos cincuenta pesos ($750.00); cuatro (4) Ofíciales Mayores a quinientos pesos ($500.00); cada uno ocho (8) Escribientes a cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) cada uno, un (1) Portero, trescientos pesos (300.00); un (1) Chofer, doscientos setenta pesos ($270.00); una (1) Conserje, doscientos pesos ($200.00); un Relator, mil ochocientos pesos ($1.800.00); dos (2) Relatores Ayudantes, a seiscientos cincuenta pesos ($650.00) cada uno; un (1) Archivero, cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) un (1) Archivero Ayudante; trescientos pesos ($300.00); un (1) Bibliotecario, cuatrocientos pesos ($400.00).

Artículo 13. El Gobierno procederá a efectuar las traslaciones presupuestales correspondientes para que el Ministerio de Justicia de cumplimiento al presente decreto.
Artículo 14. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1956.

General Jefe Supremo,GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.- El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Mayor GeneralGabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla.- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento, Teneniente CoronelMariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor GeneralGustavo Berrío M.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante, Rubén Piedrahíta Arango.

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