Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en .armonía con las normas del articulo' 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto Legislativo número 0164 de 1950
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 13 de julio-en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública), con base en un contracrédito a las apropiaciones de dicho Ministerio;
Que para amparar la apertura del referido crédito, el Contralor General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41, de fecha 6 de julio de 1960, y
Que el Consejo de Estado, en providencia de 19 de julio, emitió concepto previo y favorable a la apertura del crédito de que se trata,
DECRETA:
Articulo 1º Hácese el siguiente contracrédito a La Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41, expedido por el Contralor General de la República el 6 de julio en curso:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 295
División Nacional de Salubridad Pública.
Programa III. - Materno-Infantil.
| 458. | Del artículo 3092. Sueldos del personal de los Jardines Infantiles e instituciones de higiene materno-infantil, escolar y dental., dependientes de la División Nacional del Niño, en el año | $ | 502.100.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 562.100.00 |
Artículo 2º Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 295
Organismos de la Campaña Antileprosa.
Gastos generales en bienes y servicios.
| 457. | Al artículo 3008-A. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, Dispensarios Dermatológicos y demás organismos de La Campaña Antileprosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|---|
| 457. | Al artículo 308-B. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, Dispensarios Dermatológicos y demás organismos de la Campaña Antileprosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | 5.000.00 |
Programa Materno-Infantil.
Servicios personales.
| 458. | Al artículo 3094-A. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la- Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia v anteriores | 2.100.00 | |
|---|---|---|---|
Gastos generales en bienes y servicios.
| 458. | Al artículo 3101-A. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a este Servicio, de los vehículos de la División Nacional del Niño y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. | 8 .000.00 | |
|---|---|---|---|
| 458. | Al artículo 3103-A. Gastos imprevistos y gastos menores no con-templados en los demás artículos, de las oficinas de la División Nacional del Niño y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. | 18.000.00 | |
| 458. | Al artículo 3106-A. Para regalos de Navidad a los niños de los Jardines Infantiles que dependen de la División Nacional del Niño. | 25.000.00 | |
| 458. | Al artículo 3106-B. Para regalos de Navidad a los' niños inscritos en los Centros de Higiene Materno Infantil dependientes de la División Nacional del Niño | $ | 8.000.00 |
Transferencias.
| 458. | Al artículo 3107-A. Para entregar al Secretariado Permanente del Episcopado -Caritas Colombiana-, como ayuda del Ministerio de Salud Pública, para gastos en el transporte de alimentos donados por organismos internacionales | 200.000.00 | |
|---|---|---|---|
| 458. | Al artículo 3107-B. Para auxiliar a la "Unión Parroquial del Sur", del Distrito Especial de Bogotá. | 144.000.00 | |
| 458. | Al artículo 3109-B. Adquisición de equipos, elementos y materias primas, compra de terrenos para ampliaciones, construcciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes al funciona de la Planta de Leche de Chiquinquirá, en la presente vigencia y anteriores | 150.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 562.100.00 | 562.100.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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