Por el cual se hace una distribucion en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministro de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra con vigente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta.

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública.

Programa 251.

Dirección Superior.

Transferencias.

203 - 111 - 411. Artículo 2319. Para desarrollar programas de Investigación en problemas de Salud Pública. $ 300.000.00
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Grupo de Investigación del Ministerio de Salud Pública - Colimplas) $ 300.000.00
Total $ 300.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1971.

MISAEL PRASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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