Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Por $ 95.000

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 6591 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 95.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el mismo Ministerio;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1975 por $ 95.000 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y.

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 148

Superintendencia de Control de Cambios.

Programa 148.

Registro y control de cambios.

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 113 115. Artículo 1524. Dominicales y días feriados $ 18.000
102 113 120. Artículo 1526. Prima técnica 39.700
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 113 201. Artículo 1527. Mantenimiento y aseguros 30.000
106 113 213. Artículo 1533. Impresos y publicaciones 7.300
Suman los contracréditos $ 95.000 95.000 95.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 148

Superintendencia de Control de Cambios.

Programa 149.

Pago de vigencias expiradas. Pago de vigencias expiradas. Pago de vigencias expiradas.
Artículo 1535. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones que de reconocimiento requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 95.000
Suma el crédito adicional $ 95.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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