Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Por $ 95.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 6591 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 95.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el mismo Ministerio;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 30 de 1975 por $ 95.000 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 148
Superintendencia de Control de Cambios.
Programa 148.
Registro y control de cambios.
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
|---|---|---|---|---|---|
| 101 | 113 | 115. | Artículo 1524. Dominicales y días feriados | $ | 18.000 |
| 102 | 113 | 120. | Artículo 1526. Prima técnica | 39.700 | |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105 | 113 | 201. | Artículo 1527. Mantenimiento y aseguros | 30.000 | |
| 106 | 113 | 213. | Artículo 1533. Impresos y publicaciones | 7.300 | |
| Suman los contracréditos | $ | 95.000 | 95.000 | 95.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese, el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 148
Superintendencia de Control de Cambios.
Programa 149.
| Pago de vigencias expiradas. | Pago de vigencias expiradas. | Pago de vigencias expiradas. |
|---|---|---|
| Artículo 1535. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones que de reconocimiento requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 95.000 |
| Suma el crédito adicional | $ | 95.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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